REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, doce (12) de Mayo de 2009.
198° y 150°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA Nº M-096-2009
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ISRAEL VARGAS
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. ZORAIDA RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. ANDREA L. ORTEGA B.
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: MARCOS HERNÁN CARDOZO VILCHEZ

En el día de hoy, doce (12) de Mayo de dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta horas (02:30) horas de la tarde, previó lapso de espera a los fines de la comparecencia de las partes, se constituyó el Tribunal presidido por el Juez del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en este acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Abogado JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS, actuando como Secretaria la Abogada ANDREA L. ORTEGA BOSCAN, se dio inicio al Acto de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, quienes estando presentes manifestó que designaba como su defensora a la abogada ZORAIDA RODRÍGUEZ, Defensora Pública Segunda en materia Penal de Responsabilidad de adolescente, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Presentación esta del Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado ISRAEL VARGAS.
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso en representación de la victima: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente: SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.533.755, de 15 años de edad, nacido en fecha 29-10-1993, soltero, hijo de Liliana del Carmen Pirela (Fallecida) y de Enot Narváez, residenciado en la avenida 11, 6-130, sector 20 de Mayo, Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio colón del Estado Zulia; ya que fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, ya que el dia 11 de Mayo de 2009, siendo las 08:55 horas de la noche encontrándose de servicio Funcionarios de la Brigada de circulación vial, ubicada en el Modulo Policial Carlos Andrés Pérez, recibieron un reporte radial por parte de la central de comunicaciones de esa sede policial, informándole haber recibido una llamada telefónica de una ciudadana quien se identificó como Xiomara, manifestando que en la avenida 5 de la calle antes Zamora, de la Parroquia San Carlos de Zulia, específicamente frente del Gimnasio de nombre Bestial Gim, había un adolescente que iba a robarse una unidad moto y este fue sorprendido por la comunidad y lo querían linchar, por lo que constituyeron una comisión en compañía de otros funcionarios con el fin de constara la veracidad de la información suministrada, por lo que al llegar al sitio avistaron una aglomeración de aproximadamente 30 personas, que lo tenían acorralado en el estacionamiento del mencionado Gimnasio a una persona de tez morena, estatura baja, pelo corto y este portaba como vestimenta un jeans color azul, suéter amarillo y zapatos color negro, de inmediato se apersonó a la comisión Policial un ciudadano que se identificó como Marcos Hernán Cardozo Vilchez identificado en actas manifestando que la persona que estaba acorralada por la comunidad intento robarle su unidad (Moto), quedando identificado como SE OMITE IDENTIDAD, antes identificado; en virtud de lo cual en este acto le imputo el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano MARCOS HERNÁN CARDOZO VILCHEZ. Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo.
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que sur silencio no le perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente a los imputados cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y les pregunto si mantuvieron comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.533.755, de 15 años de edad, nacido en fecha 29-10-1993, soltero, hijo de Liliana del Carmen Pirela (Fallecida) y de Enot Narváez, residenciado en la avenida 11, 6-130, sector 20 de Mayo, Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
Obtenida la respuesta y datos regulares, el adolescente manifestó el no querer rendir declaración, y se acogen al precepto constitucional. Se deja constancia que se encuentra la representante legal del adolescente ciudadana MARIA EDILIA GAMARRA DE RANGEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.009.308.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público de los adolescentes, quien expuso: “Niego, Rechazo y contradigo lo manifestado por la representación fiscal, en este sentido basta del sentido análisis de las actas procesales para determinar que es imposible acreditarle o imputarle dicho delito puesto que de las actas no arroja que mi defendido tenga culpabilidad alguna en este hecho, solicito siga la Investigación para que de esta manera se identifique las personas que ocasionaron las lesiones que hoy sufre mi defendido en su cuerpo, y por lo que solicito la Libertad Plena ya que no hay suficientes elementos de convicción para que hagan presumir la participación de mi defendido en este hecho. Solicito copia simple de las actas. Es Todo”.
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano MARCOS HERNÁN CARDOZO VILCHEZ; es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, en virtud de que no están dadas las condiciones del peligro de fuga, y en virtud de lo contemplado en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Solo se acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia” (Cursiva del Tribunal); por lo que se acuerda decretar Medida Cautelar de presentación a solicitud de la Representación Fiscal, contemplado en la Letra c) y la e); del articulo 582 de la LOPNA; por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.533.755, de 15 años de edad, nacido en fecha 29-10-1993, soltero, hijo de Liliana del Carmen Pirela (Fallecida) y de Enot Narváez, residenciado en la avenida 11, 6-130, sector 20 de Mayo, Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio colón del Estado Zulia, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad. Ofíciese a la Policía Municipal de la presente decisión. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar de Presentación al imputado SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, la Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual deberá presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días comenzando su presentación el día Lunes dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009); la contemplada en el literal e) Prohibición de concurrir a sitios nocturnos y cerca del lugar donde se cometió el hecho.- CUARTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 PM), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 13, y se ofició bajo el No. 3370-045.- Termino se leyó. Conformes firman.

El Juez,


Abog, José M. Colmenares G.,


El Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público,


Abog. Israel Vargas

El Imputado,


SE OMITE IDENTIDAD

Representante del Imputado,

Maria Edilia Gamarra De Rangel, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.009.308

Defensor Público del Imputado,


Abog. Zoraida Rodríguez
La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el acta que antecede.-

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

Conste/Sría.