Exp: 1832-2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º Y 150º
VISTO: LOS ANTECEDENTES
Demandante: YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, venezolana, mayor de edad, con el Inpreabogado Nros 132.808, en su carácter de endosataria en procuración de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI) inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de enero del 2003, anotado bajo el N° 19, tomo 4°, protocolo 1°, representada por su presidente el ciudadano DAVID ALONSO CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.770.233 de este domicilio.
Demandado: DAISY DEL CARMEN RODRÍGUEZ CORDERO (Deudor Principal) y ANA EMILIA SÁNCHEZ CONTRERAS y JOSEFA ECHEVERRIA (Avalistas), venezolanos, mayores de edad, venezolanas las dos primeras extranjera la última, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.804.856, 12.445.329 y 83.368.665 respectivamente, de este domicilio.
Ocurrió la ciudadana YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, en su carácter de endosataria en procuración de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI) representada por su presidente el ciudadano DAVID ALONSO CASTILLO SÁNCHEZ, identificadas ut supra, interponiendo demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, de conformidad con los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de las ciudadanas: DAISY DEL CARMEN RODRÍGUEZ CORDERO (Deudor Principal) y ANA EMILIA SÁNCHEZ CONTRERAS y JOSEFA ECHEVERRIA (Avalistas) antes identificadas, demanda que fuera admitida el 8 de octubre del 2008, dictándose con esa misma fecha decreto de Intimación.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR
“(…) Mi endosante (…) es beneficiaria de una letra de cambio signada con el Nº única, emitida y aceptada el 26 de enero del 2007 con valor entendido, por DAISY DEL CARMEN RODRÍGUEZ CORDERO, mayor de edad, venezolana, soltera, comerciante, cédula de identidad Nº V-5.804..856 y con domicilio en el sur del área metropolitana de la ciudad de Maracaibo, específicamente en el Barrio Virgen de Guadalupe, calle Nº 20, con avenida 9, casa Nº 9-90, en jurisdicción del municipio San Francisco del Estado Zulia, por la cantidad de (…) DOS MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS FUERTES (Bs.F 2.908,81), quien se obligó a cancelar sin aviso y sin protesto a la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), para el día 31 de mayo del 2008 (…).”
PETITORIO
“(…) a fin de que convengan en cancelar la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.F 2.908,81), que constituye el capital expresado en la letra de cambio más los intereses causados que ascienden a la suma de CIENTO DIEZ Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.F 116,32), totalizando TRES MIL VEINTE Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.F 3.024,49), así como los costos, gastos y honorarios profesionales, hasta la total cancelación de lo adeudado más la indexación monetaria motivada por la inflación y los intereses que en lo sucesivo se generen; o a ello sea obligado por el tribunal(…)”
DEL DECRETO INTIMATORIO
Como quiera que el accionánte hizo uso del procedimiento por intimación y no del procedimiento ordinario, el decreto de intimación o sentencia monitoria señala ut supra, se dicto en los siguientes términos:
“(…) DECRETA: La Intimación de la demandada DAISY DEL CARMEN RODRÍGUEZ CORDERO venezolana, mayor de edad, venezolanas portadora de la cedula de identidad Nº 5.804.856, ANA EMILIA SÁNCHEZ CONTRERAS venezolana, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.804.856 y JOSEFA ECHEVERRIA extranjera, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 83.368.665. Para que paguen: 1) La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 2.908,81), 2) Intereses causados que ascienden a la suma de La cantidad de CIENTO DIEZ Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 116,32). 3) La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 756,12) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por este tribunal en un (25%). 4) La cantidad de TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 302,44) por concepto de Costas y Costos Procesales calculados prudencialmente en un diez por ciento (10%) del valor de la demanda. 5) La indexación monetaria motivada por la inflación y los intereses en lo sucesivo generen; dentro del plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en actas de la intimación practicada por el Alguacil o formular oposición y no habiendo ésta última se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese por Secretaría copia de la demanda y del decreto de intimación con certificación de su exactitud. Entréguese al Alguacil a los fines de practicar la intimación.”
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:
El procedimiento escogido por el accionánte para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, esta previsto y sancionado en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en la doctrina como PROCEDIMIENTO MONITORIO, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar jurídicamente el pago voluntario de cantidades de dinero liquidas y exigibles o la entrega de cantidades ciertas de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un titulo que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que forman el expediente en decisión, se evidencia que en la ejecución de la medida de embargo el 3 de diciembre del 2008 la parte demandada DAISY DEL CARMEN RODRÍGUEZ CORDERO, y en fecha 29 de abril del 2009 se dieron por intimidas las ciudadanas JOSEFA ECHEVERRIA y ANA EMILIA SÁNCHEZ, verificándose la misma conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la parte intimada ha debido pagar o formular su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, 10 días posteriores a la constancia en autos de haber sido Intimada, en este caso haberse dado por intimada la última de las partes el como lo fue el 29 de abril del 2009, a saber; los días jueves 30 de abril, lunes 4, martes 5, miércoles 6, jueves 7, viernes 8, lunes 11, martes 12, miércoles 13 y jueves 14 de mayo del 2009. Para posteriormente hacer oposición al decreto intimatorio, hecho este que nunca ocurrió. En razón de ello, el decreto de intimación ha quedado firme y con fuerza y autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) FIRME el decreto de intimación dictado en fecha 8 de octubre del 2008, con fuerza y autoridad de COSA JUZGADA.
2) En consecuencia, se ordena a la parte demandada ciudadanas DAISY DEL CARMEN RODRÍGUEZ CORDERO (Deudor Principal) y ANA EMILIA SÁNCHEZ CONTRERAS y JOSEFA ECHEVERRIA (Avalistas), venezolanos, mayores de edad, venezolanas las dos primeras extranjera la última, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.804.856, 12.445.329 y 83.368.665 respectivamente, de este domicilio al pago de las siguientes cantidades: 1) La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 2.908,81), 2) Intereses causados que ascienden a la suma de La cantidad de CIENTO DIEZ Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 116,32). 3) La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 756,12) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por este tribunal en un (25%). 4) La cantidad de TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 302,44) por concepto de Costas y Costos Procesales calculados prudencialmente en un diez por ciento (10%) del valor de la demanda.
3) INDEXACIÓN: Visto que la demandante solicito en el escrito de demanda y considerando que la presente demanda fue admitida el 8 de octubre del 2008, y que resulta un hecho notorio la desvalorización de la divisa nacional como efecto de los índices inflacionarios acaecidos en nuestro país, con lo cual las expectativas económicas de la parte actora no quedaran satisfechas, se acuerda la indexación monetaria o judicial a través de una experticia complementaria del fallo a tenor de lo dispuesto en el articulo 249 del Código de Procedimiento, para lo cual se debe oficiar al Banco Central de Venezuela para que el experto designado realice los cálculos respectivos en base al monto condenado a pagar en la presente sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellado en la sala de despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo 18 días del mes de mayo del 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. JUAN BARROSO
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el alguacil de este Tribunal a las puestas del Despacho y siendo las 3:30 pm, se dicto y publico el fallo que antecede.
SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. JUAN BARROSO
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