REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. Nº 2.652-2.009.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MORAN LANDAZABAL y MARISELA COROMOTO MALDONADO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.892.955 y 7.357.809, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado Carlos Eduardo Burgos González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.546, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Cuarto de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de Enero de 2.007, señalando como bienes a liquidar los siguientes: 1.- Un (01) apartamento distinguido con las siglas 6C, planta sexta del Edificio Residencias Barbacoa, ubicado en la calle 65 de la Urbanización Ciudadela faria, Primera etapa, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inmueble adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de Junio de 1.982, anotado bajo el Nº 4, Tomo 31, Protocolo 1º, cuyo inmueble se encuentra liberado de la hipoteca especial y de primer grado sobre ella constituida, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Abril de 2.005, anotado bajo el Nº 27, Tomo 10, Protocolo 1º, indicando que de mutuo acuerdo en la referida solicitud, deciden que la propiedad del referido bien será de la ciudadana MARISELA COROMOTO MALDONADO URDANETA, cediendo el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MORAN LANDAZABAL, el cincuenta (50%) que le corresponde sobre el mismo; 2.- Un (01) vehículo Marca: Ford; Modelo: Ka; Tipo: Coupe; Color: Negro; Año: 2.006; Serial del Motor Nº 6ª4476; Serial de la Carrocería Nº 8YPBGDANX68A4476; Placa: VCH-800, Certificado Nº 25153427, de fecha 12 de Febrero de 2.007, indicando que de mutuo acuerdo en la referida solicitud, deciden que la propiedad del referido bien será de la ciudadana MARISELA COROMOTO MALDONADO URDANETA, cediendo el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MORAN LANDAZABAL, el cincuenta (50%) que le corresponde sobre el mismo; así mismo señalan los solicitantes que sobre este bien antes descrito, recae una garantía de reserva de dominio a favor del Banco Caribe, la cual será cancelada conjuntamente por ambos, es decir, cada uno cancelará la cantidad de Doscientos Veinticinco Bolívares (Bs. 225,oo), por cuanto la cuta mensual es de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,oo), hasta la total cancelación de la deuda.-
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MORAN LANDAZABAL y MARISELA COROMOTO MALDONADO URDANETA, antes identificada.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 4, en fecha Quince (15) de Enero de Dos Mil Siete (2007), declarada en estado de ejecución en la misma fecha y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionados e identificados, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Mayo de 2.009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.- En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Nueve (2:00 PM) de la tarde. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
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