JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de Mayo de 2.009.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ALIDA RITA ESTRADA DE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.690.803 e inscrita e el Inpreabogado bajo el Nº 7.251, actuando en su propio nombre y en interés de los coherederos JUAN GABRIEL BARRERA ESTRADA, CAROL BEATRIZ BARRERA GOTERA, GABRIEL IV BARRERA GOTERA y JAVIER JOSE BARRERA GOTERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 19.988.546, 8.505.866, 8.505.865 y 10.428.908, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana ALIDA RITA ESTRADA DE BARRERA, actuando en su propio nombre y en interés de los coherederos JUAN GABRIEL BARRERA ESTRADA, CAROL BEATRIZ BARRERA GOTERA, GABRIEL IV BARRERA GOTERA y JAVIER JOSE BARRERA GOTERA, antes identificados, como únicos y universales herederos de su causante GABRIEL ANTONIO BARRERA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.115.575, y falleciere en fecha 16 de Enero de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de que al momento de su fallecimiento estaba casado y dejó cuatro hijos. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo en fecha 04 de Marzo de 2009; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos JUAN GABRIEL BARRERA ESTRADA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Civil Coquivacoa, signada con el Nº 1.430, Libro 1-4 del año 1.989, CAROL BEATRIZ BARRERA GOTERA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Civil Chiquinquirá, signada con el Nº 743, Libro 2-2 del año 1.967, GABRIEL IV BARRERA GOTERA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Civil Chiquinquirá y copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento del ciudadano JAVIER JOSE BARRERA GOTERA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, signada con el Nº 3.121; 3) Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio del ciudadano GABRIEL ANTONIO BARRERA y ALIDA RITA ESTRADA MARTINEZ, Nº 1, inserta en el Libro de Actas de Matrimonio llevado por el extinto Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el año 1.986; 4) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 059, inserta en el Libro N° 01 del año 2.009, de GABRIEL ANTONIO BARRERA, llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 5) Copia de la Cédula de Identidad del difunto Gabriel Antonio Barrera; 6) Copias fotostáticas de la Cédula de Identidad y R.I.F de los Ciudadanos Alida Rita Estrada De Barrera, Juan Gabriel Barrera Estrada, Carol Beatriz Barrera Gotera, Gabriel IV Barrera Gotera y Javier José Barrera Gotera. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos ALIDA RITA ESTRADA DE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.690.803 e inscrita e el Inpreabogado bajo el Nº 7.251, actuando en su propio nombre y en interés de los coherederos JUAN GABRIEL BARRERA ESTRADA, CAROL BEATRIZ BARRERA GOTERA, GABRIEL IV BARRERA GOTERA y JAVIER JOSE BARRERA GOTERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 19.988.546, 8.505.866, 8.505.865 y 10.428.908, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GABRIEL ANTONIO BARRERA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Once (11) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Diez (10) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H SILVA P.-
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