REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de Mayo de 2.009.
199º y 150º.
Exp. Nº 2.628-2.009.-
COBRO DE BOLIVARES.-
Visto el escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 06 de Mayo de 2.009, por la abogada Maha Yabroudi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.496, en su condición de apoderada judicial de la empresa INSPECCIONES C.A, en el cual opone la cuestión previa del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haber la parte actora cumplido con los requisitos que indica el artículo 340 Ejusdem, ordinales 2º, 3º, 4º y 5º, referidos a el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene; Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro; El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales, y la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones, respectivamente , la diligencia presentada por la parte demandante en fecha 15 de Mayo de 2.009, a través de la cual indica que la empresa Analista e Inspectores Venezolanos de Petroleo (AIVEPET) se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 07 de Noviembre de 1.973, bajo el Nº 31, Tomo 122-A., y así mismo trae a colación el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referido a que los procesos constituyen un instrumento fundamental para la realización de la justicia, por haber vencido el lapso de subsanación voluntaria, así mismo visto el cómputo realizado por la secretaria de este Juzgado en fecha 20 de los corrientes y el auto dictado por este Juzgado en la misma fecha, este Juzgado ha podido constatar que vencido como fue el lapso de subsanación voluntaria establecido en el artículo 866 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo las partes solicitado la apertura de la articulación probatoria tal y como lo prevé el artículo 867 Ejusdem, es por lo que el Tribunal provee de conformidad con lo establecido en el segundo aparte de la disposición legal antes indicada y siendo la oportunidad para Declarar con o sin lugar la cuestión previa alegada se observa una vez analizado el libelo demanda se ha podido constatar que la parte actora si bien realiza la indicación de la parte demandante y menciona como parte demandada a la empresa Inspecciones C.A. , pero no señala los datos relativos a su creación o registro; de igual forma se aprecia que la parte actora en su escrito libelar no detalla en forma exhaustiva cada uno de los argumento de hecho y de derecho que motiva la interposición de la presente demanda, así como tampoco se realiza una explicación detallada de la obligación que reclama y los intereses que la misma ha generado, sino que se indica el monto global de la deuda sin especificar cada una de las cantidades que dieron como resultado ese monto global; así como tampoco se hace una indicación precisa del fundamento de la actor para el cobro de los intereses generados por la obligación reclamada, evidenciándose un vacío en el libelo que le impide bastarse por sí mismo, de manera que por todos los fundamentos expuestos este Tribunal JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil propuesta y en consecuencia se le ordena a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 354 Ejusdem subsanar los presentes defectos indicados dentro de los cinco días de despacho siguientes a la presente resolución, así como indicar todos los datos del fundamento utilizado para el cobro de los intereses ocasionados por la obligación que reclama. Así se Decide. .
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.
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