REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintisiete (27) de Mayo del año dos mil nueve (2009). Se observa de las actas procesales, que el día veintidós (22) de Mayo del año dos mil nueve (2009), estuvieron presentes las partes intervinientes en la presente causa a los fines de dar por terminada la misma. A tal efecto, la demandada de actas ciudadana NELLY ESTHER ARTETA PADILLA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO HERNANDEZ RODRÍGUEZ, inscrito el Inpreabogado bajo el número 127.113, se dio por citada y convino en la demanda que por desalojo siguen en su contra los ciudadanos AARON ALCIDES MELEAN AROCHA Y CIRA GONZALEZ DE MELEAN. Asimismo, renunció a cualquier término que le fuera concedido a su favor y realizó formal entrega al apoderado actor de las llaves del inmueble propiedad de los demandantes, constituido por una casa-quinta, ubicada en la calle setenta y uno (71) entre avenidas once (11) y doce (12), sector Tierra Negra de la Parroquia Olegario Villalobos de la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, haciendo constar que el inmueble es entregado en las mismas condiciones en que fue recibido, siendo revisado por los demandantes y su apoderado judicial en fecha veinte (20) de Mayo del presente año, asumiendo igualmente que hasta la fecha de hoy adeuda a los demandantes, la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año dos mil nueve (2009), la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300.00) por concepto de servicio telefónico, y ochenta bolívares (Bs. 80,00) por concepto de servicio de energía eléctrica, haciendo un total de cuatro mil trescientos ochenta bolívares (Bs. 4.380,00), comprometiéndose a cancelar a los demandantes, la cantidad de dos mil bolívares (2.000,00), correspondiente al canon de arrendamiento de los meses Febrero y Marzo del año dos mil nueve (2009), cantidad ésta que se encuentra consignada en el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, desde fecha cuatro (04) de Marzo de dos mil nueve (2009), bajo expediente signado con el número 4.705. Igualmente, cede a la parte actora la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) dada en depósito al inicio del contrato de arrendamiento, monto éste que encuentra en posesión de los demandantes, así como los intereses generados hasta el momento por dicho depósito. Por otra parte el apoderado judicial de la parte actora, aceptó el convenio realizado por la parte demandada, procediendo así a recibir las llaves del inmueble anteriormente descrito y dejando constancia que es recibido en las mismas y perfectas condiciones en que fue entregado a la ciudadana NELLY ESTHER ARTETA PADILLA, solicitando del Tribunal se homologara el presente convenimiento, se pasara en autoridad de cosa Juzgada, se ordenara el archivo del Expediente y se devolviera el documento original de propiedad y del mandato poder. Ahora bien, este Tribunal una vez verificado que la parte actora se encontraba presente en el acto de convenimiento representada por su apoderado judicial ANTONIO JIMENEZ, y la parte demandada, ciudadana NELLY ESTHER ARTETA PADILLA, se encontraba igualmente presente y asistida por el profesional del derecho CESAR AUGUSTO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ; que los derechos sobre los cuales versa el convenimiento de autos no se encuentran prohibidas las transacciones; y asimismo, que el abogado en ejercicio ANTONIO JIMENEZ, apoderado judicial de los ciudadanos AARON ALCIDES MELEAN y CIRA GONZALEZ de MELEAN, se encuentra facultado para aceptar los términos de pago y convenimiento ofrecido por la demandada de actas, HOMOLOGA el convenimiento realizado en fecha veintidós (22) de Mayo del año dos mil nueve (2009), dándole el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir copia certificada del convenimiento celebrado el día veintidós (22) de Mayo del año dos mil nueve (2009), del auto donde se homologa y se provee la copia certificada del mismo.

LA JUEZ,

Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.

Expediente 1.889-09.