Expediente 1910-09.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150°


Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos MELVIN ENRIQUE HERAS ARAUJO y YASMIN VILCHEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-9.786.921 y V-10.422.268, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada MARICARMEN RANGEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.746, para solicitar homologación de la partición y liquidación de su comunidad conyugal por mutuo y amistoso acuerdo, alegando que en fecha veintitrés (23) de Enero del año dos mil nueve (2009), el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio número 04, declaró con lugar su solicitud de divorcio, quedando disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha veintinueve (29) de Mayo del año mil novecientos noventa y tres (1993), ante el Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni de este Municipio. Asimismo declaran los solicitantes, que durante su unión conyugal adquirieron un (01) bien, el cual han acordado que quede en propiedad plena, única y exclusiva de la ciudadana YASMIN DEL CARMEN VILCHEZ VILLALOBOS.
Por auto de fecha siete (07) de Mayo del dos mil nueve (2009), el Tribunal le dio entrada a la demanda, instando a los solicitantes a consignar copia certificada del documento de propiedad del bien inmueble descrito en actas identificándolo plenamente con sus respectivos linderos y a estimar el valor del mismo.
Por diligencia presentada el día veintiuno (21) del mismo mes y año, se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se constata de las actas, que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos MELVIN ENRIQUE HERAS ARAUJO y YASMÍN DEL CARMEN VILCHEZ VILLALOBOS, emanada de la Sala de Juicio, Juez Unipersonal número 04, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil nueve (2009), la cual fue puesta en estado de ejecución por auto dictado el día nueve (09) de Febrero del mismo año.

Por otra parte fue acompañada a las actas, copia certificada del único bien objeto de la presente solicitud de partición de comunidad conyugal, el cual por voluntad del ciudadano MELVIN ENRIQUE HERAS ARAUJO, ya identificado, pasa a ser propiedad plena, única y exclusiva de la ciudadana YASMÍN DEL CARMEN VILCHEZ VILLALOBOS; observándose que se trata de un inmueble tipo apartamento, distinguido con el número 2-D, ubicado en el segundo piso del Edificio “Residencias Los Olivos”, situado en la avenida 69 con calle 75, en jurisdicción de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia cuyas medidas y linderos se encuentran determinadas en el documento de condominio registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Junio del año mil novecientos setenta y seis (1976), bajo el número 57, tomo 15, protocolo primero. Los linderos y medidas del apartamento objeto de la partición son los siguientes: NORTE: fachada norte del edificio, SUR: fachada sur del edificio, ESTE: fachada este del edificio, y OESTE: fachada oeste del edificio; con una superficie aproximada de construcción de ciento veintiún metros cuadrados con noventa y cuatro decímetros cuadrados (121,94 Mts2), con las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, sala comedor, cocina, dos (02) salas sanitarias principales, una (01) sala de baño de servicio y lavadero; adquirido por la ciudadana YASMIN VILCHEZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad número V-10.422.268, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el número 46, protocolo primero, Tomo 4, en fecha veintitrés (23) de Abril del año dos mil siete (2007). Asimismo, se observa que fue estimado el valor del inmueble en la cantidad de sesenta y ocho mil bolívares (Bs.68.000,oo).

Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley , este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Se homologa la partición voluntaria de bienes de la comunidad conyugal, realizada por los ciudadanos MELVIN ENRIQUE HERAS ARAUJO Y YASMIN DEL CARMEN VILCHEZ VILLALOBOS, antes identificados, y se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de La Federación.-

LA JUEZ,

Mg. Sc. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se dictó y se publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA.
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
Exp. 1.910-09.