Exp. 1.900-09.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° y 150°

DEMANDANTE: YASMIN LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.704.373.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DORISMEL JUNIOR ALVAREZ HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.700.

DEMANDADO: ADIEL JOSE VILLALOBOS PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.264.404.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

La presente demanda fue recibida por distribución proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009) bajo el numero de distribución 22237-2009 constante de setenta (70) folios útiles.

Por auto de fecha cuatro (4) de mayo del mismo año, este Tribunal admitió la demanda para ser tramitada por el Procedimiento de Cobro de Bolivares por Intimación, regulado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Alega la parte actora que en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008), se hizo acreedora de un cheque emitido a su favor a cargo de la cuenta corriente N° 01050129661129028372, del Banco Mercantil Oficina Las Delicias Norte Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de Treinta Mil Bolivares fuertes (Bs. 30.000,00) signado con el N° 16904009, emitido en fecha 17 de Octubre de 2008 por el Ciudadano ADIEL JOSE VILLALOBOS PAZ, antes identificado, siendo el caso que la ciudadana YASMIN LEAL, antes identificada, en fecha dieciséis (16) de diciembre de (2008), se dirigió a la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, ubicado en la calle Falcón entre calle González e Iturbe de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón para hacer efectivo el cheque en referencia, el cual no fue pagado y fue devuelto por el mencionado banco; solicitando el día 18 de diciembre del mismo año el protesto de dicho cheque ante la Notaria Pública de Coro dejando constancia de la falta de provisión de fondos. Es por ello que la parte actora procede a solicitar que la parte demandada sea condenada a pagar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), por concepto del monto del cheque adeudado. SEGUNDO: MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), con motivo de gastos de cobranza. TERCERO: MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), por concepto de gastos causados por la práctica del Protesto. CUARTO: honorarios profesionales calculados en un 25% del valor de la demanda y las costas y costos del proceso. Fue estimada la acción en TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00).

Con estos antecedentes, este Juzgado pasa a decidir sobre lo siguiente:

UNICO

INCOMPETENCIA DE ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Se constata de actas que el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha trece (13) de enero de (2009), por medio de auto, declaró su Incompetencia para seguir conociendo el presente asunto, en razón del territorio, por cuanto el demandado de autos se encuentra domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, es decir, jurisdicción fuera de los límites de su competencia.
Correspondió por distribución, el conocimiento de la causa a este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitiéndola mediante auto de fecha cuatro (04) de Mayo de dos mil nueve (2.009).
Por diligencia presentada por la Representación Judicial de la parte actora, el Abogado en ejercicio DORISMEL ALVAREZ, solicita al Tribunal declare su Incompetencia en razón de la cuantía y decline el conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, alegando que la causa no debió ser distribuida a este Juzgado sino al Juzgado de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, establece la RESOLUCION N° 2009-0006 del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, en su artículo 1 lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).”
(…omissis…)

Por su parte, el artículo 4 de la referida Resolución, estatuye:
“Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.”

En el caso de autos, se observa que la demanda que está estimada en TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00) fue interpuesta ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha trece (13) de enero de (2009), siendo competente el referido Juzgado por la cuantía para ese momento. Asimismo, la Resolución N° 2.009-0006, por medio de la cual fue modificada la competencia en razón de la cuantía de los Tribunales de Municipios Categoría C, entró en vigencia en fecha dos (02) de Abril del presente año.
Por lo antes expuesto se evidencia la INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA de este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, para seguir conociendo el presente asunto, por cuanto la entrada en vigencia de la Resolución antes referida, fue posterior a la oportunidad en la cual la parte actora ciudadana YASMIN LEAL, antes identificada, interpuso formal demanda por ante el Juzgado de Primera Instancia.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer de la presente causa intentada por la ciudadana YASMIN LEAL, representada por su Apoderado Judicial, Abogado DORISMEL JUNIOR ALVAREZ HERNANDEZ, por Cobro de Bolivares por Procedimiento Intimatorio, en contra del ciudadano ADIEL JOSE VILLALOBOS PAZ., todos ya identificados.
En consecuencia:
1) Se ordena remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que conozca de la presente causa, luego de que transcurra íntegramente el lapso para que la parte interesada ejerza los recursos legales correspondientes en contra de la presente decisión. Remítase con oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial con sede en Torre Mara, a los fines de su distribución.
2) No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Expídase copia certificada por secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
LA JUEZ,

Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Exp. 1.900-09.-