Expediente: 1613

En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º

“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: BLANCA ROMERO LUGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 7.568.864 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Demandada: ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES DEL BARRIO LA POLAR, inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 31 de marzo de 1976, bajo el N° 91, folios 290 al 295, Tomo 2, Protocolo Primero.

Ocurre la ciudadana BLANCA ROMERO LUGO, antes identificada, asistida por el profesional del derecho LUIS BASTIDAS DE LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 51.988, e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES DEL BARRIO LA POLAR, identificada ut supra; la presente demanda fue presentada por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos el día 22 de abril del año 2009, correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, dictándose el día 24 de abril del año 2009, auto ordenando formar expediente numerarla y anotarla en el libro de entrada y salida de causas, la cual fue admitida mediante auto de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009), dictándose con esa misma fecha el lapso de comparecencia a la parte demandada, a los fines de que de contestación a la demanda.

En fecha 27 de mayo de 2009, se dicto auto exhortando a la parte a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil.

Con fecha 29 de abril de 2009, la ciudadana BLANCA ROMERO LUGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 7.568.864, asistida por el profesional del derecho LUIS BASTIDAS DE LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 51.988, presentó diligencia por medio de la cual otorga poder apud acta a los profesionales del derecho Luís Bastidas de León e Irvin leal, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 51.988 y 48.438, respectivamente.

En fecha 29 de abril de 2009, la ciudadana BLANCA ROMERO LUGO, antes identificada, asistida por el profesional del derecho LUIS BASTIDAS DE LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 51.988, presentó diligencia.

Con fecha 29 de abril de 2009 se dictó decreto de intimación.

Con fecha 13 de mayo de 2009 se libraron los recaudos de intimación.

El día 15 de mayo de 2009, el profesional del derecho Luís Bastidas de León, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 51.988, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia.

En fecha 20 de mayo de 2009, se dictó auto ordenando la Notificación del Procurador General de la Republica.

Con fecha 25 de mayo de 2009, el profesional del derecho Luís Bastidas de León, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 51.988, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia.

En fecha 26 de mayo de 2009, los ciudadanos FLORENCIO CHERO GUTIERREZ y EDGAR ARVELO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 22.064.607 y 7.213.090, respectivamente, quienes para la fecha de adquisición de la obligación eran el Presidente y Secretario de Finanzas de la parte demandada, y el ciudadano ELADIO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.821.082, quien es actualmente Secretario de Finanzas de la parte demandada, asistidos por el profesional del derecho ALBERTO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 48.417, y el profesional del derecho LUIS BASTIDAS DE LEÓN, portador de la cédula de identidad N° 5.837.031, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 51.988, actuando en representación de la ciudadana BLANCA ROMERO LUGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 7.568.864, expusieron lo siguiente:

“...A los efectos procesales respectivos, damos a nuestra representada por intimada, notificada y emplazada para todos los actos de este proceso, renunciando bajo la representación antes dicha, al lapso que nos da la Ley para el pago respectivo, conforme al artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. De tal forma que a los fines de terminar el presente litigio, de mutuo y amistoso acuerdo, hemos decidido celebrar la presente transacción, la cual se regirá por los siguientes términos: PRIMERO: En nombre de nuestra representada reconocemos tanto los hechos alegados como el derecho invocado por la demandante BLANCA ROMERO LUGO, por que efectivamente nuestra representada le adeuda a la ciudadana BLANCA ROMERO LUGO, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,°°); igualmente le adeuda la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.260,41), por concepto de intereses.- SEGUNDO: En base al reconocimiento de los derechos que preceden, ofrecemos dar en pago a la actora, la suma de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000) como pago total, definitivo y único por la deuda contraída, todo lo cual cubre el monto demandado, los intereses y los honorarios profesionales.- TERCERO: En este estado presente el ciudadano LUIS BASTIDAS DE LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 51.988, actuando con el carácter acreditado en actas, expone: En nombre de mi mandante, Acepto el ofrecimiento realizado en este acto por la parte demandada, así mismo, declaro que con el pago de la obligación que se me hace en este acto, nada queda a deber la indicada asociación a mi patrocinada, por la asumida deuda hasta la presente fecha.- CUARTO: En orden a la presente transacción, ambas partes pedimos al Tribunal se sirva suspender la medida de Embargo decretada y ejecutada, conforme se evidencia de actas, remitiendo el oficio correspondiente a la Institución Bancaria en referencia y entregue a la ciudadana BLANCA ROMERO LUGO, ya antes identificada, la suma de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,°°), como pago por la deuda contraída, de las cantidades de dinero que se encuentran embargadas y de igual manera entregue a la demandada, refiérase a la Asociación Civil “Unión de Conductores del Barrio La Polar” de autos la diferencia respecto de las cantidades embargadas, vale decir, Siete Mil Setecientos Setenta con Ochenta y Uno (Bs. 7.770,81).- QUINTA: Así mismo, solicitamos al Tribunal Homologue la presente transacción, le imparta su aprobación, le de el carácter de Cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente en cuestión hasta tanto conste en actas el cobro efectivo de las cantidades objeto de pago.- Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman.”. (Omissis).


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el Proceso Civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Observa este jurisdicente, que en fecha 26 de mayo del año 2009, los ciudadanos FLORENCIO CHERO GUTIERREZ y EDGAR ARVELO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 22.064.607 y 7.213.090, respectivamente, quienes para la fecha de adquisición de la obligación eran el Presidente y Secretario de Finanzas de la parte demandada, y el ciudadano ELADIO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.821.082, quien es actualmente Secretario de Finanzas de la parte demandada, asistidos por el profesional del derecho ALBERTO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 48.417, y el profesional del derecho LUIS BASTIDAS DE LEÓN, portador de la cédula de identidad N° 5.837.031, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 51.988, actuando en representación de la ciudadana BLANCA ROMERO LUGO, antes identificada, celebraron una transacción; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCION DE LA PRETENSION DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACION, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha 26 de mayo 2009 por las partes.
2) Se suspende la Medida de Embargo decretada en fecha cuatro (4) de mayo de 2009, y ejecutada por el Juzgado Cuatro Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de mayo de 2009.
3) Se ordena oficiar a la entidad Bancaria Banesco, con el fin solicitado
4) Se ordenar no archivar el expediente hasta tanto haya constancia el cobro efectivo de las cantidades objeto de pago.

Se deja constancia que la parte actora, BLANCA ROMERO LUGO, antes identificada, está representado por los profesionales del derecho LUIS BASTIDAS DE LEÓN y IRVIN LEAL, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 51.988 y 48.438, y la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES DEL BARRIO LA POLAR, antes identificada, estuvo representada por los ciudadanos los ciudadanos FLORENCIO CHERO GUTIERREZ y EDGAR ARVELO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 22.064.607 y 7.213.090, respectivamente, quienes para la fecha de adquisición de la obligación eran el Presidente y Secretario de Finanzas de la parte demandada, y el ciudadano ELADIO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.821.082, quien es actualmente Secretario de Finanzas de la parte demandada, asistidos por el profesional del derecho ALBERTO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 48.417.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el N° 52-2009, y se oficio a la entidad Bancaria Banesco bajo el N° 219-2009.

LA SECRETARIA,
WCG/agra.-