Expediente N° 1615



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, abogado, potador de la cédula de identidad N° 13.628.407 y domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Demandada: JESSICA SERNA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 17.684.176, y de igual domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ocurrió el profesional del derecho ciudadano EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 87.702, actuando en su propio nombre, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Supremo de Justicia con sede en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES, haciendo uso del Procedimiento por Intimación, previsto y sancionado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil contra la ciudadana JESSICA SERNA, antes identificada, la cual fue admitida mediante auto de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009), dictándose con esa misma fecha formal decreto de intimación.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR

1.- Que es poseedor y tenedor legítimo de tres (03) efectos mercantiles denominados Letra de Cambio emitidas con fecha cuatro (04) de febrero de 2001, y con fechas de vencimiento los días veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009), once (11) de abril de dos mil nueve (2009), y veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009), por la ciudadana JESSICA SERNA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 17.684.176, y de igual domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, por las cantidades de quinientos sesenta y dos bolívares (Bs. 562,00), cada una.
2.- Que la ciudadana JESSICA SERNA no ha pagado efectivamente las mencionadas letras de cambio, a pesar de las múltiples diligencias amistosas y extrajudiciales realizadas.
3.- Que ocurre a demandar como en efecto lo hace a la ciudadana JESSICA SERNA por COBRO DE BOLÍVARES por el PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN previsto y sancionado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para que pague o a ello sea obligado por este Tribunal a pagar la cantidad de un mil seiscientos ochenta y seis bolívares (Bs. 1.686,00) por concepto de deuda principal; y la cantidad de cuatrocientos veintiún mil bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 421,50), por concepto de Honorarios Profesionales calculados por el 25% del monto de la deuda.
Como quiera que el accionante hiciera uso del procedimiento por intimación y no del procedimiento ordinario, el decreto de intimación o sentencia monitoria, reseñada ut supra, se dictó en los siguientes términos:
“...este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: La intimación de la ciudadana JESSICA SERNA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-17.684.176, en su carácter de deudora, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; al pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.F. 1.686,°°) por concepto de monto total de las mencionadas letras de cambio; SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.F. 421,5) por concepto de honorarios profesionales calculados en un veinticinco por ciento (25%) sobre el monto demandado; TERCERO: La cantidad de OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.F. 84,3) por concepto de costas y costos procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un cinco por ciento (5%) sobre la suma de las cantidades contenidas en las letras de cambio; dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de la intimación practicada por el Alguacil o formular oposición y no habiendo esta última se proceda a la ejecución forzosa...”. (Omissis)

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:
El procedimiento escogido por la accionante para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, es el previsto y sancionado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en doctrina como “Procedimiento Monitorio”, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar judicialmente el pago voluntario de cantidades de dinero líquidas y exigibles o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un título que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente en decisión, se evidencia que la accionada JESSICA SERNA, fue intimada por el Alguacil Natural de este Juzgado ciudadano JONATHAN PÉREZ RAMÍREZ, el día treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), siendo consignado el recibo de intimación a las actas del expediente el día cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009); por lo que la parte intimada ha debido pagar o formular su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, los días martes 05, miércoles 06, jueves 07, viernes 08, lunes 11, martes 12, miércoles 13, jueves 14, viernes 15 y lunes 18 de mayo del año dos mil nueve (2009), para posteriormente contestar la demanda incoada en su contra, hecho éste que nunca ocurrió. En razón de ello, el decreto de intimación ha quedado firme y con fuerza y autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009) y con fuerza y autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadana JESSICA SERNA a pagar:
Primero: La cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.F. 1.686,°°) por concepto de monto total de las mencionadas letras de cambio.
Segundo: La cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.F. 421,5) por concepto de honorarios profesionales calculados en un veinticinco por ciento (25%) sobre el monto demandado.
Tercero: La cantidad de OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.F. 84,3) por concepto de costas y costos procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un cinco por ciento (5%) sobre la suma de las cantidades contenidas en las letras de cambio.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Se deja constancia que la parte actora, profesional del derecho ciudadano EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, actuó en su propio nombre; y la parte demandada no compareció por sí ni por medio de apoderado.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el N° 24-2009.
LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL



WCG/cvf.