Expediente N° S-353






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


I.- Consta en las actas que:
La ciudadana RAYSA LOURDES PERDOMO DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nº 5.816.582, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por la profesional del Derecho: LERIDA DE LA TORRE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 8.501.825, e inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 73.520, y de este domicilio, solicitó sea declarada ella, al igual que a los ciudadanos JOSE MIGUEL VILLALOBOS, ROSICLER VILLALOBOS VASQUEZ, ROSELYNN DISLEYDA VILLALOBOS PERDOMO, ROCIO DE LOS ANGELES VILLALOBOS PERDOMO, JOSE MIGUEL VILLALOBOS PORDOMO y ALEJANDRO JOSE VILLALOBOS MORENO, como HEREDEROS de JOSE MIGUEL VILLALOBOS VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1.638.712, quien falleció el día catorce (14) de enero del dos mil nueve (2009), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Acompañó a la solicitud: a) Acta de defunción signada con el Nº 052, emitida por la Jefatura de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia b) Acta de matrimonio signada con el Nº 478; c) Copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JOSE MIGUEL ARENDEZ, signada con el N° 1870 ROSICLER VILLALOBOS VASQUEZ, signada con el N° 2142; ROSELYNN DISLEYDA VILLALOBOS PERDOMO, signada con el Nº 1205; ROCIO DE LOS ANGELES VILLALOBOS PERDOMO, signada con el Nº 2228; JOSE MIGUEL VILLALOBOS PERDOMO; signada con el N° 2822; ALEJANDRO JOSE VILLALOBOS MORENO; signada con el Nº 2013; d) copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y de los ciudadanos arriba mencionados.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)

Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante RAYSA LOURDES PERDOMO DE VILLALOBOS y los ciudadanos: JOSE MIGUEL VILLALOBOS, ROSICLER VILLALOBOS VASQUEZ, ROSELINN DISLEYDA VILLALOBOS PERDOMO VASQUEZ, ROCIO DE LOS ANGELES VILLALOBOS PERDOMO, JOSE MIGUEL VILLALOBOS PERDOMO y ALEJANDRO JOSE VILLALOBOS MORENO, con el causante JOSE MIGUEL VILLALOBOS VILCHEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JOSE MIGUEL VILLALOBOS VILCHEZ a la ciudadana RAYSA LOURDES PERDOMO DE VILLALOBOS, en su condición de cónyuge, y los ciudadanos JOSE MIGUEL ARENDEZ, ROSICLER VILLALOBOS VASQUEZ, ROSELYNN DISLEYDA VILLALOBOS PERDOMO, ROCIO DE LOS ANGELES VILLALOBOS PERDOMO, JOSE MIGUEL VILLALOBOS PERDOMO, y ALEJANDRO JOSE VILLALOBOS MORENO, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. William Coronado González
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol



En la misma fecha siendo la nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 19-2009.


La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol


WCG/mef.