Expediente N° S-347
En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º
“Vistos”.- Los antecedentes.
Solicitante: Sociedad Mercantil MONTAJES DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (MONTACA), domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de junio de 1992, bajo el N° 24, tomo 6-A de los libros de autenticaciones respectivos.
En la Solicitud de Notificación Judicial realizada por la sociedad mercantil MONTAJES DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA, (MONTACA), antes identificada, representada por el profesional del derecho MANUEL RINCÓN PIRELA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.169.015, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 25.918, la comentada Solicitud de Notificación Judicial fue admitida en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009), fijándose día y hora para llevar a cabo la misma.
En fecha 11 de mayo del año 2009, el profesional del derecho MANUEL RINCÓN PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 25.918, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, plenamente identificada en actas, presento diligencia, por medio de la cual manifestó lo siguiente:
“...Desisto en este acto de la Notificación Judicial en jurisdicción voluntaria al consorcio Simco. Así mismo solicito me sea devueltos los originales previa el cumplimiento de las formalidades de ley.- Terminó, se leyó y conformes firman...”. (Omissis)
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este juzgador analizar la conducta procesal asumida por el apoderado judicial de la parte solicitante.
Observa este jurisdicente, que el profesional del derecho MANUEL RINCÓN PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 25.918, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, manifestó en el extracto de la diligencia transcrita ut supra, que desiste de la Notificación Judicial, e hizo en la solicitud de notificación judicial pendiente una renuncia o abandono de la pretensión solicitada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por la parte solicitante UN DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La HOMOLOGACION del desistimiento de la SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN JUDUCIAL, realizada por la sociedad mercantil MONTAJES DE OCCIDENTE, C.A.
2. Se ordena la devolución de los originales solicitados previa certificación en actas de los mismos.
Se deja constancia que la parte solicitante sociedad mercantil MONTAJES DE OCCIDENTE, C.A., antes identificada, estuvo representada por el profesional del derecho MANUEL RINCÓN PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 25.918.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo la una hora y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el N° 33-2009.
LA SECRETARIA,
WCG/agra-
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