S-3484 Sent- 9969
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo ocho (08) de Mayo del año dos mil nueve 2009.
199° y 150°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de trece (13) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por la ciudadana MARIELA JOSEFINA BOSCAN, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.450.228, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto, por los Abogados en ejercicio NELITZA FERNANDEZ ALVAREZ y JOSE VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 18.509 y 131.158, respectivamente, y solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a los ciudadanos MARIELA JOSEFINA BOSCAN y GIOVANNI BRAVO MARTINEZ, titulares de la Cédula de Identidad No. 10.450.228 y 9.325.475, respectivamente, ut supra, como Únicos y Universales Herederos de su legítimo hijo ciudadano YOSMAR ALEXANDER BRAVO BOSCAN, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.251.096 y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día doce (12) de Diciembre del año 2008, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 1.522, que corre inserta al folio seis (06) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompaño lo siguientes recaudos: copias certificadas de actas de nacimiento del ciudadano YOSMAR ALEXANDER BRAVO BOSCAN, actas de defunción del mencionado ciudadano, signada con el No. 1.522, descendiente del de-cujus que premurió, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: YOSMAR ALEXANDER BRAVO BOSCAN, MARIELA JOSEFINA BOSCAN y GIOVANNI BRAVO MARTINEZ, qué corre inserta a los folios 2, 3 y 4 y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de Abril del año 2009, que corre inserta al folio once (11), donde declara la ciudadana MARITZA DEL CARMEN VEGA BOSCAN, plenamente identificada en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto hijo y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.
|