REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
Exp No.7296 Sent. 9968
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Maracaibo siete (07) de Mayo del año dos mil nueve.- 199º y 150º. Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumento la cuantías a estos Tribunales. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio EDUARDO EMIRO PRIETO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.493, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ARTURO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.v-8.049.660, con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Mérida, para demandar al ciudadano LUIS ALFONSO CAMARILLO DURANGO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.742.925, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que pague por los siguientes conceptos; 1) La cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 90.000,oo) que es la cantidad adeudada a favor de mi representado, igualmente demando los intereses, gastos, Costas, Costos y Honorarios Profesionales, que se pudieran ocasionar desde la presente fecha, hasta la fecha del pago total y definitivo de la obligación contenida en la referida letra de cambio, mas la indexación o ajuste por inflación conforme a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, todo equivalente a la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS (1.636) UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda una letra de Cambio por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 90.000,oo), con fecha de emisión 11-12-07, librado a nombre del ciudadano LUIS A. CAMARILLO Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de Admisibilidad formales e Intrínsecos Exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.