REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Exp No.7292 Sent. 9964

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Maracaibo seis (06) de Mayo del año dos mil nueve.- 199º y 150º. Recibida la anterior escrito de Reforma de demanda presentada por el ciudadano CARLOS ANDRES AFKERIAN EL HAYEK, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio WILLIANS MACHADO ATENCIO, parte demandante en el presente juicio, constante de tres (03) folios útiles, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. Se admite la reforma de la demanda allí contenida por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y las buenas costumbres. En consecuencia, se demanda a la empresa CONTRUCCIONES Y PROYECTOS DONPA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 03 Febrero del 2006, bajo el No. 20, Tomo 7A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en la persona de su Presidente ciudadano WOLGFAN ALBERTO CARMONA FORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.755.489, de este mismo domicilio para que paguen por los siguientes conceptos; 1) La cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 47.000,oo) que es la cantidad adeudada a favor de mi representado; 2) Los intereses calculados al uno (1%) por ciento mensual, desde el 30 de Diciembre del año 2008, hasta la actualidad y 3) Los Honorarios Profesionales y Costas del Proceso, calculados prudencialmente por este Tribunal. Estimando la demanda en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 70.OOO,oo), equivalente a la cantidad de Un Mil Doscientos setenta y dos con setenta y dos centésimas (1.272,72) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda un Cheque No. 06000253 por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs 47.000,oo) con fecha de emisión de 29-12-08, librado a favor del Banco Occidental De Descuento. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de Admisibilidad formales e Intrínsecos Exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.