S-3486 Sent- 9988
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo veintisiete (27) de Mayo del año dos mil nueve 2009.
199° y 150°.-
Por cuanto se dio cumplimiento al auto de fecha 08-05-09. y recibida como ha sido la anterior solicitud de Únicos Universales Herederos, de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el Nº 22307-2009, donde consignaron el acta de defunción. Vista la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la Abogada YOOUSTIN PALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.974, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA FERNANDA CASTILLO NADALES. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por Abogada YOOUSTIN PALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.974, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA FERNANDA CASTILLO NADALES, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.475.255, con domicilio en Acarigua del Estado Portuguesa, y solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a la ciudadana MARIA FERNANDA CASTILLO NADALES, identificadas ut supra, como Único y Universal Heredera de su hermana ciudadana JOSEFA ANTONIA CASTILLO NADALES, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.474.353 y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día veinticinco (25) de Septiembre de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 1.631, que corre inserta al folio 21 del presente expediente debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompaño copia de los datos filiatorios expedido por la Onidex Guasdualito, inserto al folio (2); copia de la Cédula de Identidad inserto al folio (3) copia del actas de nacimiento, inserto al folio (4) correspondiente a la ciudadana MARIA FERNANDA CASTILLO NADALES, así como copia del acta de nacimiento de la fallecida inserto al folio (5) y del acta de defunción signada con el No 1.631, inserto al folio 21 de este expediente de la ciudadana JOSEFA ANTONIA CASTILLO NADALES antes identificadas, colateral de la de-cujus que premurió y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 22 de Abril del año 2009, donde declaran las ciudadanas MAYRA FERNANDA MONTIEL y ANA DORA PIRELA DE MORENO, plenamente identificadas en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su hermana y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.
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