3511 Sent- 9984
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Mayo del año 2009
199º y 150º
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos signada con el No. 22686-2009, conjuntamente con sus anexos, constantes de catorce (14) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por la ciudadana YAKCELYS DEL CARMEN AMESTY GONZALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.209.991, con domicilio en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ATILIO URDANETA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.908, solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y a los ciudadanos GUILLERMO SEGUNDO AMESTY PARRA, YASMELYS JOSEFINA AMESTY PARRA, YAMILETH DEL VALLE AMESTY GONZALEZ DE URDANETA y YOANDY ENRIQUE AMESTY GONZALEZ, ut supra, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su legítimo padre ciudadano ANGEL ENRIQUE AMESTY RINCON, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.151.083 y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de Octubre del año 2007, en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, según acta de defunción No 665, y que corre inserta al folio dos (02) de este expediente Ahora bien, el solicitante además acompaño copias certificadas de las acta de nacimientos No. 42, 3838, 181, 460 y 122, correspondientes a los ciudadanos, GUILLERMO SEGUNDO AMESTY PARRA, YASMELYS JOSEFINA AMESTY PARRA, YAMILETH DEL VALLE AMESTY GONZALEZ DE URDANETA y YOANDY ENRIQUE AMESTY GONZALEZ, respectivamente así como también el acta de nacimiento YAKCELYS DEL CARMEN AMESTY GONZALEZ, parte solicitante de estas actuaciones, así como también copias fotostática de sus Cédulas de Identidad las cuales corren inserta a los folios 12 y 13 de este expediente, descendientes del de-cujus que premurió y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha 04 de Noviembre del año 2008, donde declaran los ciudadanos MARIA ISABEL COROMOTO TERAN ZAMORA y MARIO JOSE BERMUDEZ TERAN, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto padre y con sus hermanos por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.
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