EXP.7277 SENT. 9977
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 150°
PARTE NARRATIVA
DEMANDANTE: LUCRECIA MARINA SILVA HERRERA
DEMANDADO: RAIZA DEL PILAR PORTILLO PORTILLO
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
ACCIÓN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCIÓN DE COMPRA VENTA (PROCEDIMIENTO BREVE).
Se inició el presente juicio con demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CON OPCIÓN DE COMPRA VENTA que intentó la ciudadana LUCRECIA MARINA SILVA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.058.095, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por el abogado en ejercicio CIRO GONZÁLEZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.919, contra la ciudadana RAIZA DEL PILAR PORTILLO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.430.552, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia Maracaibo del Estado Zulia, para que reconozca que el contrato de opción de compra venta celebrado en fecha 12-03-2008, se encuentra vencido y pendiente por cumplir las estipulaciones contenidas en las cláusulas QUINTA y OCTAVA, que reconozca que el dinero dado en arras queda a su beneficio, según la cláusula OCTAVA y devolver el diferencial del dinero que adeuda por concepto de las mensualidades y el precio de los bienes muebles, contemplado en la cláusula QUINTA y que haga entrega del inmueble constituido por una casa quinta de dos plantas para vivienda familiar, distinguida con el No.27, ubicada en la avenida 28 del sector No. 6 de la Urbanización San Francisco, en la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, con una superficie de 124 mts2, cuyas medidas y linderos son: NORTE: lado con casa No.25 de la avenida 28 y mide quince metros con cincuenta centímetros (15,50 Mts); SUR: lado con casa No.29 de la avenida 28 y mide quince metros con cincuenta centímetros (15,50 Mts). ESTE: su fondo con casa No.14 de la vereda 10 y mide ocho metros (8Mts) y OESTE: su frente con la avenida 28 y mide ocho metros (8Mts), según documento protocolizado por ante la oficina de registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 10-06-2005, anotado bajo el No.44, protocolo 1°, tomo 22, segundo trimestre; de igual manera que reconozca el precio de los bienes muebles contemplados en la cláusula QUINTA del contrato, que haga entrega a su mandante del inmueble totalmente desocupado de bienes y personas, que reconozca a su mandante el pago de la cantidad de dinero de Bs.9.100,00 por concepto de la ocupación del inmueble generada desde el mes de marzo de 2008 hasta la presente fecha, más el pago de los meses subsiguientes hasta la desocupación definitiva del inmueble a razón de Bs.700,00 cada mes, pactado en la cláusula QUINTA del contrato, asimismo que reconozca el pago de Bs.6650,00 por concepto de los bienes muebles especificados en la opción a compra venta, en su cláusula QUINTA, de igual manera solicitó que el Tribunal fije un término para consignar a favor de la demandada el saldo de Bs.34.250,00; resultado de deducir de las arras el monto de las mensualidades de la ocupación del inmueble y el precio de los bienes vendidos. Estimo dicha demanda en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,00) que representan UN MIL CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.400,00 U.T), según resolución T.S.J 2009-0006 donde se modifica a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipios, para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito publicada en Gaceta Oficial No.39.152 de fecha 02-04-2009; más los honorarios profesionales.-
Dicha demanda fue legalmente distribuida por la oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 02-04-2009, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Tribunal, el cual le dio entrada en fecha 03-04-2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación a la demanda incoada en su contra, dentro de los 20 días de despacho siguientes al día que costara en actas la citación.
En fecha 07 de abril de 2009, la ciudadana LUCRECIA SILVA HERRERA, debidamente asistida confirió Poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio ANGEL CIRO GONZÁLEZ MATOS, CIRA ELENA HERNÁNDEZ PALMAR y YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.37.919, 63.952 y 132.808 respectivamente.-
En fecha, 13 de abril de 2009, la abogada YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO apoderada judicial de la ciudadana LUCRECIA MARINA SILVA HERRERA presentó escrito de reforma de demanda y en la misma fecha este Tribunal lo recibió, le dio entrada y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal el segundo día de despacho siguiente al día que constara en actas su citación a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 16 de abril de 2009 la abogada en ejercicio YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO presentó diligencia dejando constancia de haber proporcionado los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.-
En la misma fecha que antecede, el alguacil de este Tribunal expuso haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación.-
En fecha 20 de abril de 2009 se citó personalmente a la ciudadana RAIZA DEL PILAR PORTILLO PORTILLO y en fecha 21-04-2009 se recibió, se le dio entrada y se agregó a las actas.-
En fecha 23 de abril de 2009, la ciudadana RAIZA DEL PILAR PORTILLO PORTILLO, asistida por la abogada en ejercicio RUFINA VARGAS presentó escrito de contestación a la demanda conjuntamente con sus anexos y en la misma fecha este Tribunal, los recibió, le dio entrada y agregó a las actas y en virtud de la hora de presentación del escrito, se ordenó resolver lo conducente a la reconvención el próximo día de despacho siguiente a la fecha.-
En fecha 24 de abril de 2009, se admitió el escrito de contestación y reconvención.-
En fecha 28 de abril de 2009, la abogada en ejercicio YULIBETH ATENCIO OCANDO apoderada judicial de la ciudadana LUCRECIA MARINA SILVA presentó escrito de contestación a la reconvención y en la misma fecha se recibió, se le dio entrada y se agregó a las actas.-
En fecha 04 de mayo de 2009, la abogada en ejercicio RUFINA VARGAS, apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas conjuntamente con sus anexos y en la misma fecha se recibió, se le dio entrada, se agregó a las actas y se admitieron, se fijó el próximo tercer día de despacho siguiente a la presente fecha para oír la declaración de los testigos promovidos y se ordenó oficiar a la Fiscalía Octava del Ministerio Público y al Banco Provincial.-
En fecha 07 de mayo de 2009, la abogada en ejercicio YULIBETH M. ATENCIO OCANDO, apoderada judicial de la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas y en la misma fecha se le dio entrada, se agregó a las actas y se admitieron y este Tribunal fijó el próximo cuarto día de despacho siguiente para practicar la Inspección Judicial solicitada, fijó el cuarto día de despacho siguiente para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, y fijó el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha para oír la declaración testimonial de la ciudadana LIZBECTH BELLOSO QUINTERO.
En fecha 08 de mayo de 2009, este Tribunal dejó sin efecto la declaración testimonial de la ciudadana MARIN COROMOTO MOLERO PORTILLO, ya que se evidenció de una revisión en el escrito de promoción de pruebas, un error en el número de la cédula.-
En la misma fecha que antecede se oyó la testimonial de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No.12.099.777, la ciudadana MARIELKA MARIOXY ANTONIA CHAVEZ, titular de la cédula de identidad No.10.689.558 y la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN NAVARRO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No.7.791.806, testigos promovidas por la parte demandada.-
En fecha 12 de mayo de 2009 se oyó la testimonial jurada de la ciudadana LIZBECTH COROMOTO BELLOSO QUINTERO, titular de la cédula de identidad No.11.389.870 promovida por la apoderada judicial de la parte demandante.-
En fecha 13 de mayo de 2009, este Tribunal se trasladó y constituyó al inmueble solicitado en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante para practicar la Inspección solicitada.
En fecha 13 de mayo de 2009, este Tribunal conjuntamente con el Juez y con asistencia de las partes intervinientes y sus apoderadas judiciales celebraron acto conciliatorio y el Tribunal suspendió la celebración del mismo fijando el próximo día despacho siguiente para la celebración de un segundo acto conciliatorio.-
En la misma fecha que antecede la abogada YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO presentó diligencia solicitando que el Tribunal dictara un auto para mejor proveer estableciendo nueva oportunidad para practicar la Inspección Judicial solicitada.-
En fecha 14 de mayo de 2009 este Tribunal conjuntamente con el Juez y con la asistencia de las partes intervinientes en el proceso, las ciudadanas LUCRECIA MARINA SILVA HERRERA titular de la cédula de identidad N°. V-5.058.095, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y su apoderada judicial YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.132.808 y la ciudadana RAIZA DEL PILAR PORTILLO PORTILLO, titular de la cédula de identidad N°. V-10.430.552, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia Maracaibo del Estado Zulia, y su apoderada judicial RUFINA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.37.889 celebraron el segundo acto conciliatorio, solicitando al Tribunal le impartieran su aprobación en la transacción acordada para dar fin al presente juicio y de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, en los siguientes términos: PRIMERA: la parte demandante propuso hacer entrega el día miércoles 20-05-2009, en el sitio que se acuerde la cantidad de Bs.95.350,00 mediante cheque de Gerencia a nombre de la demandada, ciudadana RAIZA DEL PILAR PORTILLO PORTILLO, que dicha cantidad es resultante de restarle la cantidad de Bs.110.000,00 que corresponde al monto entregado por la parte demandante, en virtud del contrato de opción de compra celebrado entre las mismas. SEGUNDA: la parte demandante expresó que igualmente se le debe restar la cantidad de Bs.110.000,00 la cantidad de Bs.8.000,00, para la cancelación de los honorarios de los abogados de la parte actora, así como también se debe deducir la cantidad de Bs.6.650,00 correspondientes a los bienes muebles mencionados en el contrato de opción de compra-venta celebrado entre las partes el día 12-03-2008 ante la Notaría Pública Octava. TERCERA: la parte demandada expuso que está de acuerdo con la proposición hecha, que está de acuerdo en recibir Bs.95.350,00, comprometiéndome ha hacerle entrega a la ciudadana LUCRECIA MARINA SILVA HERRERA parte demandante, el inmueble totalmente desocupado de bienes y en las mismas buenas condiciones en que lo recibí, al día con los servicios públicos. CUARTA: la parte demandada expuso que se comprometía a realizar las gestiones pertinentes a partir del día de hoy para retirar las denuncias que formule contra la demandante ante la policía del Municipio San Francisco, y ante el Ministerio Público Fiscalía Octava. QUINTA: Ambas aceptaron la transacción surgida en el acto conciliatorio, ya que contemplaron su voluntad libremente y las concesiones reciprocas en realizarse para dar por terminado este juicio; SEXTA: Ambas parte solicitaron se homologue la presente transacción pasando autoridad de cosa juzgada. Igualmente solicitaron se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto ambas partes cumplan con lo convenido en la transacción. SEPTIMA: Ambas partes solicitaron al tribunal se expida copia certificada de la presente acta y del auto de homologación del Tribunal.-
Este Juzgador, vista la anterior transacción efectuada entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose el archivo el expediente, hasta tanto conste el acta el cumplimiento de esta transacción.-Y ASÍ SE DECIDE.-
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