EXP.7298 SENT. 9976



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 150°

DEMANDANTE: EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCA

DEMANDADO: JOSE LUIS QUINTERO INCIARTE.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMEINTO POR INTIMACION)

DECISION: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO

PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMEINTO POR INTIMACION), intentó el Abogado EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.702, actuando en su propio nombre, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE LUIS QUINTERO INCIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.443.560, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que pague la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 621,75) según letra de cambio la cual se encuentra agregado al folio tres (03) del presente expediente.-

Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y distribución de Documentos en fecha 06-05-09, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal el cual le dio entrada a dicha demanda en fecha ocho (08) de Mayo de 2009, se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.-

En fecha 12 de Mayo del año 2009, el Abogado EUGENIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.702, actuando en su propio nombre como parte demandante en el presente juicio, expuso: Desisto del presente procedimiento ya que la parte demandada ciudadano JOSE LUIS QUINTERO INCIARTE, realizó el pago por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA NUEVE CENTIMOS (Bs. 854,59).-
Este Sentenciador, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora en este procedimiento, y evidenciándose de actas que la parte demandada aun no ha dado contestación a la demanda, considera procedente el desistimiento efectuado por el demandante, en consecuencia da por consumado este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Igualmente establece el artículo 265 ejusdem: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento acordando su homologación dándole el carácter de cosa juzgada ordenando el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECIDE.-