REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de mayo de 2.009
199º y 150º
Por recibida la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación) fue interpuesta por la Sociedad Mercantil, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 2.007, bajo el Nº 3, Tomo198-A Pro., representada por la profesional del derecho, ciudadana ENDRINA MARÍA FERNANDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.523.317, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 108.578, en su carácter de apoderada judicial de dicha Sociedad Mercantil, en contra de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIO ROSDESA, C.A. (MANSEROSDESA, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, en fecha 18 de marzo de 2.002, bajo el Nº 5, Tomo 6-A, y domiciliada en Ciudad Ojeda, proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los Libros respectivos, previa las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada al escrito libelar constata este Juzgado que la acción ejercida obedece al incumplimiento del pago de la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.720,34), lo que equivale a la cantidad de 267,64 Unidades Tributarias, monto que comprende la cantidad del capital adeudado, más los intereses convencionales y moratorios, por lo que propone la acción por COBRO DE BOLÍVARES mediante el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INTIMACIÓN previsto en el artículo 640 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Asimismo demandó los intereses moratorios, costas y costos procesales.
Ahora bien, del minucioso análisis que se hace al instrumento fundamental de la acción observa este Tribunal que, las partes para los efectos derivados y consecuencias de la obligación contraída por la parte demandada, eligieron como domicilio especial la Ciudad de Caracas, sin perjuicio para el Banco de acudir a otro Tribunal competente de conformidad con la ley.
En este mismo orden, establece el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, referente al Juez Territorial competente que: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.”
Ahora bien, observa este Juzgado que según las actas procesales el domicilio del actor se encuentra constituido en la Ciudad de Caracas, y el domicilio de la parte demandada, en Ciudad Ojeda y el lugar donde se celebró el contrato fue en Bachaquero; por lo que considera este Tribunal que por cuanto el Banco se reservó el derecho de acudir a cualquier otro Tribunal competente por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 eiusdem, deberá demandar ante el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor, cual es el Juzgado de Municipio Lagunillas, con sede en Ciudad Ojeda, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.
Dicha declaratoria se fundamenta en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que establece en el artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
En consecuencia, con vista la resolución antes citada, este Tribunal es incompetente para conocer el presente juicio, y le corresponde conocer al Juzgado de Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por tener atribuida la competencia territorial y así se decide.
Por todos los razonamientos arriba señalados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia por el territorio, de la presente causa, al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que conozca dicho procedimiento. Remítase el presente expediente original junto con oficio, una vez que transcurra el lapso de ley. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,


XIOMARA REYES LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO

En la misma fecha, siendo las tres y quince (3:15) minutos de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO
XR/isa.