REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de mayo de 2009
199º y 150º
Por recibida la presente demanda que por TACHA DE DOCUMENTO, fue interpuesta por el ciudadano VICTOR HUGO MAVARES CHAVEZ, venezolano mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 2.772.977, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, representado por su apoderado judicial, ciudadano ARMANDO ATENCIO CAPO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 91.379, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra los ciudadanos Dr. MIGUEL A. MARTINEZ D., venezolano, mayor de edad, Abogado, domiciliado en esta ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Registrador Subalterno del Primer Circuito del Estado Zulia, para esa fecha, y la ciudadana LISBETH COROMOTO ROMERO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.807.924, y de este domicilio, autora material de la falsificación, proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los Libros respectivos, previa las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada al escrito libelar constata este Juzgado que la acción ejercida fue estimada en la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL VEINTE BOLIVARES (Bs. 190.020,00), equivalente a TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO UNIDAD TRIBUTARIA (3.455 UT).
Ahora bien, por cuanto el monto de la estimación de la demanda excede el monto que corresponde a la competencia de este Tribunal para conocer del presente juicio, ya que la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, establece en su artículo 1° lo siguientes:
“Se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a.) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no excede de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).”
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias, (3.000U.T)
En consecuencia, este Tribunal de Municipio es incompetente en razón de la cuantía para conocer y decidir sobre admisibilidad de la presente demanda, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA de la presente causa, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que conozca sobre la admisibilidad de la presente demanda. Remítase el presente expediente original junto con oficio al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, una vez que transcurra el lapso de ley. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. MARIELIS ESCANDELA
En la misma fecha, siendo las tres (3:00) de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARIELIS ESCANDELA
XR/luz
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