JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de mayo de 2.009
199° y 150°

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana SOSIMA DEL CARMEN PICHARDO VIUDA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.392.612 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente representada por su apoderada judicial, ciudadana IVONE MEJIA VALERA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 4.740.398, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.800 y de igual domicilio. Este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho. Ahora bien, alega la ciudadana IVONE MEJIA VALERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, ciudadana SOSIMA DEL CARMEN PICHARDO VIUDA DE JIMENEZ, ambas plenamente identificadas, que sean declarado suficiente los derechos que tiene su representada, como única y universal heredera de su causante NORA JOSEFINA JIMENEZ PICHARDO, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.379.012, y falleciere en fecha 15 de enero de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de que al momento de su fallecimiento era soltera, no tenía descendencia alguna y su progenitor había premuerto. La solicitante acompaña junto con la solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 633, que llevó la Jefatura Civil del Caserío Mene Grande, expedida por la Jefatura Civil del Municipio General Urdaneta, Distrito Sucre del Estado Zulia, durante el año 1.947, de la causante NORA JOSEFINA JIMENEZ PICHARDO; 2) Copia certificada de acta de defunción N° 109, inserta en el Libro N° 1¬-1 del año 2009 de la causante NORA JOSEFINA JIMENEZ PICHARDO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de marzo de 2.009; 4) Copia simple de acta de defunción N° 126, expedida por la Prefectura de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 16 de agosto de 1989 del de cujus RAMON LEOPOLDO JIMENEZ; 5) Copias simples de las cédulas de identidad de la de cujus NORA JOSEFINA JIMENEZ PICHARDO y de la ciudadana SOSIMA DEL CARMEN PICHARDO DE JIMENEZ; 6) Documento poder otorgado por la ciudadana SOSIMA DEL CARMEN PICHARDO DE JIMENEZ, a favor de la ciudadana IVONE MEJIA VALERA, autenticado por ante la Notaría Pública
Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de marzo de 2.009, anotado bajo el N° 29, tomo 19 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; 7) Copia simple del Documento poder antes identificado. En fecha 14 de mayo de 2.009 la apoderada judicial de la solicitante, consignó: 1) Copia certificada de acta de defunción N° 126, expedida por la Alcaldía de Maracaibo, Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 13 de mayo de 2.009, del de cujus RAMON LEOPOLDO JIMENEZ y 2) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la causante NORA JOSEFINA JIMENEZ PICHARDO, emanada de la Alcaldía del Municipio Baralt del Estado Zulia, Registro Civil de la Parroquia Libertador, de fecha 12 de mayo de 2.009. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la apoderada judicial de la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos de la causante NORA JOSEFINA JIMENEZ PICHARDO, a su progenitora, ciudadana SOSIMA DEL CARMEN PICHARDO VIUDA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.392.612 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría los cuatro (4) juegos de copias certificadas. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA SUPLENTE,

MARIELIS ESCANDELA

XR/me.-