REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º
“Vistos”. Los antecedentes.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES BUONASSISI C.A., de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de julio de 1995, anotado bajo el No. 1, Tomo 47-A., representada por la ciudadana ANGELA ZAMBRANO DE BUONASSISI, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. 2.874.107, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No.60.519. en su carácter de Vice-Presidente de dicha Sociedad Mercantil, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ANGELA ZAMBRANO DE BUONASSISI, antes identificada.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANA MARÍA GÓMEZ VÍLCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.450.344, y domiciliado en esta ciudad Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: 1979-09
Ocurre la parte actora por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y consignó escrito libelar en contra de la ciudadana ANA MARÍA GÓMEZ VÍLCHEZ, antes identificada. Previa distribución efectuada en fecha 23 de abril de 2009, este Tribunal admitió la demanda en fecha 28 de abril de 2009, ordenándose la comparecencia de la parte demandada para que comparezca al segundo (2) día de despacho siguiente a su citación, para dar contestación a la demanda.
En fecha 30 de abril de 2009, la profesional del derecho, ciudadana ANGELA ZAMBRANO DE BUONASSISI, antes identificada, solicitó sean librados los recaudos necesarios para el debido emplazamiento, y proveyó los emolumentos correspondientes.
En fecha 07 de mayo de 2.009, la profesional del derecho, ciudadana ANGELA ZAMBRANO DE BUONASSISI, antes identificada, y con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia manifestó que la parte demandada le hizo entrega voluntaria del inmueble, solicitó a este Juzgado sea suspendida toda actuación; desistió de la acción y solicito el cierre y archivo del expediente, tal como se evidencia al folio 20 del expediente.
Asimismo solicitó la devolución de los documentos originales previa certificación en las actas procesales, tal como se evidencia de los folios del 03 al 10 del expediente
El Tribunal para resolver, observa:
El fin público de todo proceso como la calificación de normas de orden público a las reglas de procedimiento que le organizan, constituyen la más sana garantía de que los juicios no pueden eternizarse por voluntad de la partes o del Juez, debiendo concluir sea en forma “normal” (con la sentencia) o de manera “anormal”, con las llamadas formas de auto-composición procesal, (la Transacción, la Conciliación, el Desistimiento, el Convenimiento, la Perención de la Instancia), y además, el decaimiento de la acción.
En este orden de ideas, tenemos que, en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Dr. JESÚS CABRERA ROMERO, de fecha 01/06/2006, se estableció que:
“…El derecho de acceso a la justicia se ejerce al incoar la acción, pero ésta, al igual que el propio derecho de acceso, es analizada por el Juez para verificar si se cumplen los requisitos que lo permiten, o la admisibilidad de la acción. Si esta es inadmisible, el órgano jurisdiccional no tocará el fondo de lo pedido, o denunciado (…) A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tendrá interés procesal entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare en derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. (…) Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse por lo que era necesario para nada la intervención jurisdiccional. En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal, del cual el ejemplo del bien asegurado es una buena muestra, y la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae, muy disímiles a los de la perención que se circunscribe al procedimiento. Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde. (…)”.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal constata que la parte actora mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2009, desiste de la acción, y previa revisión del acta constitutiva estatutaria de la empresa observa este Despacho que según el artículo 21, literal c, la ciudadana ANGELA ZAMBRANO DE BUONASSISI, ejercer la representación judicial de la sociedad sin que conste en forma expresa la facultad para desistir según el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, no obstante por cuanto manifiesta la pérdida del interés procesal al señalar que sea suspendida toda actuación y solicitó el cierre y archivo del expediente, en virtud que la parte demandada le hizo entrega voluntaria del inmueble objeto del contrato de arrendamiento y siendo que, la parte demandada no ha sido citada en la presente causa, lo cual a de traducirse en una pérdida de interés por la parte actora en las resultas del mismo, por lo que considera este Tribunal que el presente caso, obra el decaimiento de la acción tal y como lo estableció nuestro máximo Tribunal conforme a la sentencia antes citada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO por pérdida de interés de la parte actora para la continuación del presente juicio, contentiva del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fue intentado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES BUONASSISI C.A., representada por la ciudadana ANGELA ZAMBRANO DE BUONASSISI, en contra de la ciudadana ANA MARÍA GÓMEZ VÍLCHEZ, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de este fallo.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.
Se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa certificación de las actas procesales.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de mayo del dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARIELIS ESCANDELA
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA SUPLENTE
XR/luz
Exp.1979
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