JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de mayo de 2.009
199° y 150°

Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana KATTINA DEL VALLE MUÑOZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.216.622 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en representación de sus hermanas, ciudadanas MONICA LORENA MUÑOZ ZAMORA y JENIFFER DEL CARMEN MUÑOZ ZAMORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.216.621 y 14.698.996, respectivamente y de su legítimo padre, ciudadano JESÚS ANGEL MUÑOZ BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.760.146, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS A. CABALLERO B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.822.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.698. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, alega la ciudadana KATTINA DEL VALLE MUÑOZ ZAMORA, actuando en representación de sus hermanas, ciudadanas MONICA LORENA MUÑOZ ZAMORA y JENIFFER DEL CARMEN MUÑOZ ZAMORA, y de su legítimo padre, ciudadano JESÚS ANGEL MUÑOZ BOSCAN plenamente identificados, que sean declarados suficiente los derechos que tienen como únicos y universales herederos de su causante AMALIA MARÍA ZAMORA DE MUÑOZ, quién era venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la cédula de identidad N° 9.738.675, y falleciere en fecha 03 de abril de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de matrimonio, Nº 83, año 1.972, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo, Archivo Municipal de Maracaibo, en fecha 29 de abril de 2.009, de la causante AMALIA MARÍA ZAMORA DE MUÑOZ y del ciudadano JESÚS ANGEL MUÑOZ BOSCAN, plenamente identificados; 2) Justificativo de Testigo, evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco, en fecha 28 de abril de 2.009; 3) Copia certificada de acta de partida de nacimiento Nº 334, libro 1 del año de 1.973, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, correspondiente a la ciudadana KATTINA DEL VALLE MUÑOZ ZAMORA; 4) Copia certificada del acta de partida de nacimiento Nº 1303, libro Nº 4, del año 1974, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, correspondiente a la ciudadana MONICA LORENA MUÑOZ ZAMORA; 5) Copia certificada del acta de partida de nacimiento Nº 1101, libro Nº 3, del año 1980, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, correspondiente a la ciudadana JENIFFER DEL CARMEN MUÑOZ ZAMORA; 6) Copia certificada de acta de defunción Nº 435, libro Nº 2, año 2.009, de la cujus AMALIA MARÍA ZAMORA DE MUÑOZ, expedida por la Jefatura Civil de Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de abril de 2.009; 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESÚS ANGEL MUÑOZ BOSCAN, KATTINA DEL VALLE MUÑOZ ZAMORA, MONICA LORENA MUÑOZ ZAMORA y JENIFFER DEL CARMEN MUÑOZ ZAMORA, y de la cujus, ciudadana AMALIA MARÍA ZAMORA DE MUÑOZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante AMALIA MARÍA ZAMORA DE MUÑOZ, a los ciudadanos KATTINA DEL VALLE MUÑOZ ZAMORA; MONICA MUÑOZ ZAMORA; JENIFFER DEL CARMEN MUÑOZ ZAMORA y JESÚS ANGEL MUÑOZ BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.216.622, 12.216.621 y 14.698.996, y 7.760.146, venezolanos, mayores de edad, todos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría los diez (10) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.

LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. MARIELIS ESCANDELA


XR/isa.-