REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Vista la solicitud de LIQUIDACIÓN y PARTICICIÓN de la COMUNIDAD CONYUGAL, propuestas por los ciudadanos MARISOL UZCATEGUI Y ONESIMO ENRIQUE CHAVEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.220.030 y 5.559.951 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos MARISOL UZCATEGUI y ONESIMO ENRIQUE CHAVEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.220.030 y 5.559.951 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado RICHARD PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.738, solicitando la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal sobre el bien que forjaron durante la vigencia de la comunidad conyugal, y que esta conformado por las quinientas (500) acciones de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS y SUMINISTROS DE CALIDAD, C.A.” (SERSUDECA), asimismo que el capital de la Sociedad Mercantil es de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), totalmente suscrito y pagado por los accionistas constituyentes, divididos y representados en mil (1.000) acciones nominativas, no convertibles al portador a razón de diez bolívares (Bs. 10,00), cada una, las quinientas (500) acciones están suscritas y pagadas en su totalidad y las mismas ascienden a la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), el ciudadano ONÉSIMO ENRIQUE CHAVEZ PARRA, renuncia al cincuenta (50 %) por ciento que le corresponde como gananciales, y las cede en plena propiedad a la ciudadana MARISOL UZCATEGUI, así como también cede todos los derechos y obligaciones que pudieran recaer sobre las referidas acciones. Asimismo declaran que no existen otros bienes de la comunidad conyugal ni obligaciones que cancelar y que forma reciproca aceptan voluntariamente la presente solicitud.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos MARISOL UZCATEGUI Y ONESIMO ENRIQUE CHAVEZ PARRA, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 24-08-1.988, ante la Prefectura del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia de la sentencia proferida por el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, encontrándose la misma definitivamente firme; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos MARISOL UZCATEGUI y ONESIMO ENRIQUE CHAVEZ PARRA.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de mayo de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.
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