Expediente No. 1698
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 25 de abril de 2007, se recibió y se admitió demanda de Cobro de Bolívares, Lucro Cesante y Daño Emergente, interpuesta por el ciudadano MASSIMO CIOCCA, extranjero, titular de la cédula de identidad No. 82.096.453, asistido por el profesional del derecho GRETDY JOSÉ SOLARTE PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.210, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los herederos y causahabientes de la ciudadana Emis del Valle Carroz de Aguirre, representada por los ciudadanos Roberto Carlos Aguirre Carroz, Mario José Aguirre Carroz, Rosemy Cristina Aguirre Carroz y Mario Enrique Aguirre, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.380.073, 14.116.067,14.306.799 y 3.635.623, en su condición de hijos legítimos y cónyuge respectivamente; y a los herederos desconocidos, de igual domicilio, para que convengan o sean obligados a ello por este Tribunal en pagar la cantidad de cincuenta y nueve millones doscientos cincuenta mil ciento diez bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs.59.252.110,52) por lucro cesante y daño emergente
En fecha 25 de febrero de 2009, los ciudadanos Mario Enrique Aguirre Montiel y Mario José Aguirre Carroz, en su carácter de codemandados, asistidos por los profesionales del derecho Merwing Arrieta Mendoza y Joseph Alberto Rubio Aranaga, quienes a su vez actuaron en representación de los ciudadanos Roberto Carlos Aguirre Carroz, y Rosemy Cristina Aguirre Carroz, por una parte y por la otra el ciudadano Massimo Ciocca, parte demandante, asistido por los abogados Gretdy José Solarte Pineda y Rafael Pineda Eljuri, celebraron transacción por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, estableciendo en la cláusula novena lo siguiente: …“Ahora bien, con la presente transacción ambas partes manifiestan su voluntad libre y absoluta de terminar con este y toso los juicios y controversias suscitadas entre las partes aquí involucradas, y existentes en la actualidad; por consiguientes, con el acuerdo aquí suscrito se da por terminado este juicio signado con el numero 45.151 en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, también se da por terminado bajo los términos y efectos consagrados en esta transacción el juicio signado con el numero 1698 por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia”...
En fecha 12 de mayo de 2009, el ciudadano Massimo Ciocca, identificado plenamente en actas, asistido por el profesional del derecho Gretdy José Solarte Pineda, ratificó en todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha 26-02-09, suscrita por su apoderado judicial Gretdy José Solarte Pineda, mediante la cual desistió de la presente acción y del procedimiento, que cursa por ante este Juzgado.
El Tribunal para decidir observa.
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público.
Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada...”.
El artículo 264 eiusdem, que: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En el caso de autos, observa esta sentenciadora que consta en actas que el ciudadano Massimo Ciocca, expresó su voluntad de desistir de la acción y del procedimiento, asimismo, esta expresada la aceptación sobre el desistimiento por parte de los abogados Merwing Arrieta Mendoza y Joseph Alberto Rubio Aranaga, en su carácter de apoderados judiciales de los herederos de la ciudadana Emis del Valle Carroz de Aguirre, representada por los ciudadanos Roberto Carlos Aguirre Carroz, Mario José Aguirre Carroz, Rosemy Cristina Aguirre Carroz, en su condición de hijos legítimos y del ciudadano Mario Enrique Aguirre, en su carácter de cónyuge, quienes actuaron con las facultades expresas contenidas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ante las razones señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa el desistimiento de la acción y el procedimiento planteados y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los trece (13) días del mes mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

JORGE LUIS GONZALEZ

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO ACCIDENTAL.