REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 24 de marzo de 2008, se recibió y se admitió la demanda de Desalojo y Cobro de Bolívares interpuesta por la ciudadana Migdalia Rosa Arena, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 9.053.433, asistida por el profesional del derecho Jaime Fernández León, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.705, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en contra del ciudadano Baudilio José González Sulbarán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.836.851, para que convenga o sea obligado a ello por este Tribunal en la entrega del inmueble constituido por una casa ubicada en el Barrio día de las Madres II, avenida 48R, sector 01, parcela 11, manzana 4, entre las calles 175-176, casa signada bajo el número 175-81, en jurisdicción de la parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco el Estado Zulia.
En fecha 11 de mayo de 2009, el abogado Jaime Fernández León, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Migdalia Rosa Arena, plenamente identificada en actas, estampó diligencia desistiendo del presente procedimiento.
El Tribunal para decidir observa.
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público.
Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada...”.
El artículo 264 eiusdem, que: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Asimismo, el artículo 265 eiusdem estipula, “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el caso de autos, observa esta sentenciadora que el ciudadano Jaime Fernández León, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Migdalia Rosa Arena expreso su voluntad de desistir del procedimiento, además se constata que tiene plena disponibilidad del derecho en litigio, facultades estas contenidas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ante las razones señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa el desistimiento del procedimiento planteado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se ordena devolver los originales solicitados previa certificación actas. Así se Decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa el desistimiento del procedimiento efectuado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas.
Publíquese. Regístrese. Expídase. Devuélvase.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 12 días del mes mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y treinta de la mañana y se devolvieron los originales solicitados previa certificación en actas. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.






GH/zf.-