JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 15 de mayo de 2009
199º y 150º
Recibida del Órgano Distribuidor la presente solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos ERIKA MARIA MARTINEZ PEÑA y LUIS EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ. Venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.542.566 y 7.416.745, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, debidamente asistida la primera por la abogada en ejercicio y de este domicilio IRIS FERRER ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No, 14.932, y el segundo asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio IRIS ORTEGA DE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.412. Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional.
Comparecen los ciudadanos ERIKA MARIA MARTINEZ PEÑA y LUIS EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, antes identificados y con la asistencia antes dicha y solicitan la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada emanada del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, se evidencia que el Juzgado antes señalado, dicto sentencia en fecha 08 de agosto de 2008, declarando con lugar la Sentencia de Divorcio Ordinario, basada en el artículo 185 del Código Civil, la cual fue puesta en estado de ejecución en fecha 07 de octubre de 2008.
Asimismo alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo para practicar la liquidación y partición de los bienes que existió entre ellos, planteada de la siguiente manera:
BIENES ADQUIRIDOS: -
Una vivienda familiar tipo “Town House” ubicada en “COSTA ROSMINI VILLAS” en la calle 25 del sector actualmente conocido como Milagro Norte en Jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, ubicado en la VILLA IV parcela No. 76 y su área de construcción es de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65,00 Mts2) sobre un área de parcela de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (121,71 Mts2). Comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: Por el Nor-Oeste; Trece metros con treinta y ocho centímetros (13,38 mts) lindando con parcela No. 77; por el Sur-Este: Trece metros con Treinta y Ocho centímetros (13,38 Mts) lindando con el área verde Av. 32 de por medio con el Lindero Sur de los linderos generales del inmueble en la calle 25; por el Nor-Este; Nueve Metros con diez centímetros (9,10 Mts) lindando con la Parcela No. 96; y por el Sur Oeste: Nueve Metros con diez centímetros (9,10Mts) que es su frente, lindando con la acera peatonal de por medio con la vía secundaria de circulación vehicular. A dicho inmueble se le atribuye un porcentaje de 0,448% en relación con el valor total del área vendible del terreno. La vivienda consta de dos (2) plantas, pareadas y posee las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Área social, Sala Comedor. Área de Servicio; Cocina tipo Kitchinette, sala de baño para visitantes, con área de lavadero exterior a la vivienda; PLANTA ALTA: Área Privada; Dos (2) habitaciones con un baño común y un balcón en la habitación principal y fue adquirida según se evidencia de documento registrado por ante el Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia el día 15 de Septiembre de Dos mil Seis (2006), bajo No. 29, Tomo 39, Protocolo 1º; sobre este inmueble pesa un gravamen hipotecario de primer grado a favor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. y se le estima un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 450.000)
2.- Un vehículo CLASE: Automóvil, TIPO: Coupe, MARCA Hyundai, Año 2002, MODELO: ACCENT GS 1.5L, COLOR: Plata ; SERIAL DEL MOTOR: G4EK1074565, SERIAL DE CARROCERIA : 8X1VD3NP2Y400065-1-1, USO: Particular y PLACAS: VBL80C, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de esta Ciudad de Maracaibo el día cinco (05) de Octubre de 2004 bajo el No.25 Tomo 109; se encuentra libre de gravamen y su valor es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000)
3.- Un vehiculo CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-up, MARCA: Ford, Año 2006, MODELO: Rangel F465 2.3L MAN, COLOR: Azul, SERIAL DE MOTOR: 6J492450, SERIAL DE CARROCERIA: BAFDR12A26J492450, SV: BAFDR12A26J492450. BCH: BAFDR12A26J492450, USO: Carga, el cual se encuentra bajo reserva de dominio a favor de FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A. según se evidencia en certificado de origen No. AN-85815, estimado en un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000)
4.- 350 acciones en la empresa Mercantil. MERCANTIL UNION COMPAÑÍA ANONIMA lo cual representa el 35% del capital social de la compañía, según se evidencia de acta constitutiva de dicha empresa, Registrada Por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el No. 22 Tomo 98-A, con un Valor de TRES MIL QUINIENTOS (Bs. 3.500)

ADJUDICACIONES:
1.- Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a ERIKA MARIA MARTINEZ PEÑA, ya identificada, el inmueble con el No. 1 Así : Una vivienda familiar tipo “ Town House” ubicada en “COSTA ROSMINI VILLAS” en la calle 25 del sector actualmente conocido como Milagro Norte en Jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, ubicado en la VILLA IV parcela No. 76 y su área de construcción es de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65,00 Mts2) sobre un área de parcela de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (121,71 Mts2). Comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: Por el Nor- Oeste; Trece metros con treinta y ocho centímetros (13,38 mts) lindando con parcela No. 77; por el Sur-Este: Trece metros con Treinta y Ocho centímetros (13,38 Mts) lindando con el área verde Av. 32 de por medio con el Lindero Sur de los linderos generales del inmueble en la calle 25; por el Nor-Este; Nueve Metros con diez centímetros (9,10 Mts) lindando con la Parcela No. 96; y por el Sur Oeste: Nueve Metros con diez centímetros (9,10Mts) que es su frente, lindando con la acera peatonal de por medio con la vía secundaria de circulación vehicular. A dicho inmueble se le atribuye un porcentaje de 0,448% en relación con el valor total del área vendible del terreno. La vivienda consta de dos (2) plantas, pareadas y posee las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Área social, Sala Comedor. Área de Servicio; Cocina tipo Kitchinette, sala de baño para visitantes, con área de lavadero exterior a la vivienda; PLANTA ALTA: Área Privada; Dos (2) habitaciones con un baño común y un balcón en la habitación principal y fue adquirida según se evidencia de documento registrado por ante el Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia el día 15 de Septiembre de Dos mil Seis (2006), bajo No. 29, Tomo 39, Protocolo 1º; sobre este inmueble pesa un gravamen hipotecario de primer grado a favor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. y se le estima un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 450.000). Obligándose la adjudicataria a cancelar por su cuenta el gravamen que afecta este inmueble, dejando expresa constancia que desde el mes de abril del año en curso, la adjudicataria viene cancelando el gravamen que afecta ese bien.

2.- Se adjudica a ERIKA MARIA MARTINEZ PEÑA el vehículo marcado con el No. 2 CLASE: Automóvil, TIPO: Coupe, MARCA Hyundai, Año 2002, MODELO: ACCENT GS 1.5L, COLOR: Plata ; SERIAL DEL MOTOR: G4EK1074565, SERIAL DE CARROCERIA : 8X1VD3NP2Y400065-1-1, USO: Particular y PLACAS: VBL80C, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de esta Ciudad de Maracaibo el día cinco (05) de Octubre de 2004 bajo el No.25 Tomo 109; se encuentra libre de gravamen y su valor es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), en plena y exclusiva propiedad.

3.- Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a LUIS EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, ya identificada el vehiculo marcado con el No. 3 CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-up, MARCA: Ford, Año 2006, MODELO: Rangel F465 2.3L MAN, COLOR: Azul, SERIAL DE MOTOR: 6J492450, SERIAL DE CARROCERIA: BAFDR12A26J492450, SV: BAFDR12A26J492450; BCH: BAFDR12A26J492450, USO: Carga, el cual se encuentra bajo reserva de dominio a favor de FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A. según se evidencia en certificado de origen No. AN-85815, estimado en un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000) Obligándose el adjudicatario a cancelar por su cuenta el gravamen que afecta este vehículo.

4.-Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a LUIS EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, ya identificado las acciones marcadas con el No.4, 350 acciones en la empresa Mercantil. MERCANTIL UNION COMPAÑÍA ANONIMA lo cual representa el 35% del capital social de la compañía, según se evidencia de acta constitutiva de dicha empresa, Registrada Por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el No. 22 Tomo 98-A, la cual fuera acompañada a la presente solicitud, constante de siete (7) folios útiles, con un Valor de TRES MIL QUINIENTOS (Bs. F. 3.500). Obligándose el adjudicatario a cancelar los pasivos que en la proporción correspondiente pudiese haber contraído dicha firma mercantil.
De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición de Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.


Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER. Mgs.
La Secretaria.

Abog FANNY RAMOS P. Mg.Sc


En la misma fecha siendo las once de la mañana (11am.) se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,

Abog FANNY RAMOS P. Mg.Sc
GS/FR/ca.-