Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano JAIME STALIN BONINI TORRESBLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.644.470 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio SORAYA RINCÓN DIAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el número 23.035, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, en contra del ciudadano NOE RODRIGO RUIZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.020.003 y de este mismo domicilio, estimando la demanda en la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.200,00).
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha treinta (30) de septiembre de 2003, ordenándose la citación del demandado.
Transcurridos todos los lapsos y sustanciado todo el expediente, se dictó y publicó sentencia definitiva en fecha treinta (30) de noviembre de 2004, declarando con lugar la acción interpuesta por el demandante.
II
DE LA TRANSACCIÓN
En la fase de ejecución de la sentencia, el día seis (06) de noviembre de 2006, el demandado, ciudadano NOE RODRIGO RUIZ VIVAS, antes identificado y debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUISA TERESA GRANADOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el número 98.627, expuso: “En el día de hoy 06 del mes de noviembre del año en curso, estando presentes las partes involucradas en la Sentencia relacionada con el expediente Número 1.837, la cual conminó al ciudadano NOÉ RODRIGO RUIZ VIVAS al pago de 3.200.000 más Novecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 960.000) cantidad esta que corresponde a las costas procesales, para un total de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA MIL (4.460.000) BOLÍVARES. En este estado el ciudadano NOE RUIZ VIVAS, ya arriba identificado efectuará los pagos que a continuación se indica: Hoy seis (06) de noviembre de 2006, cancelará como en efecto lo hace la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL (1.500.000) BOLÍVARES, restando por pagar la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL (2.600.000) BOLÍVARES, los cuales se cancelará en ocho (08) cuotas discriminadas de la siguiente manera: Siete (07) cuotas iguales y consecutivas por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (350.000) BOLIVARES cada una las cuales se harán efectivas los treinta (30) días de cada mes a partir del día treinta (30) de noviembre del año en curso, y así sucesivamente y la octava (08) cuota de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) BOLÍVARES. Y yo, JOSE MARÍA GOTERA, completamente identificado en autos, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandante; declaro formalmente que acepto en nombre y para mí representada la proposición de pago en los términos y condiciones aquí descritos. Ambas partes solicitan respetuosamente la homologación del presente convenimiento”.
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El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción en fase de ejecución, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumada la Transacción en fase de ejecución, celebrada entre las partes en el juicio que por Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, sigue el ciudadano JAIME STALIN BONINI TORRESBLANCA, en contra del ciudadano NOE RODRIGO RUIZ VIVAS, ambos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio SORAYA RINCÓN DÍAZ y JOSE MARÍA GOTERA, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, y que la Abogada en ejercicio LUISA TERESA GRANADOS, obró en el proceso asistiendo a la parte demandada.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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