Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por los ciudadanos URANIA FERRER RINCÓN, OMAR LUGO LOPEZ y ZULIMAR LUGO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.740.304, 15.013.559 y 19.408.358, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el número 61.920 y de este mismo domicilio, por Desalojo y Cobro de Bolívares, en contra del ciudadano MAIKEL VICENTE ALVARADO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.481.852, y de este mismo domicilio, estimando la demanda en la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.900,00).

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha dos (02) de abril de 2009, ordenándose la citación del demandado.

II
DEL DESISTIMIENTO

Mediante diligencia de esta misma fecha, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, antes identificado, expuso: “En nombre de mis representados y con facultad expresa para ello; ‘desisto del presente procedimiento’ y pido al Tribunal que resuelta la anterior solicitud, y previa la certificación en acta de sus originales, me sea devuelta la copia certificada mecanografiada que fue acompañada al libelo de demanda.”

El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento le imparte su aprobación homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CONSUMADO el desistimiento del procedimiento, celebrado por los ciudadanos URANIA FERRER RINCÓN, OMAR LUGO LOPEZ y ZULIMAR LUGO FERRER, identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente juicio.

Se ordena devolver el original solicitado, previa certificación en actas, con inserción de la diligencia que lo solicita y del auto de homologación que lo provee.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio YESSICA PARRA, ANGEL MENDOZA, ANGEL SEGOVIA y ORANGEL BRACHO, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2009.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO

EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS