Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, la Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes de mutuo acuerdo realizada por los ciudadanos JAVIER DAVID VALERO CHACON Y MARGERYS COROMOTO RINCON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 12.216.072 Y 13.563.240 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LEONELA LOPEZ FLORIDO, inscrita en el Inpreabogado con el número 128.612, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerar, se admite cuanto ha lugar en derecho, y de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 10 ejusdem, pasa a resolver sobre su procedencia en los siguientes términos:

I
ANTECEDENTES

Observa esta Juzgadora que en fecha treinta (30) de octubre de 2008, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez número 2 dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes.

II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

El inmueble constituido por un apartamento ubicado en la calle 74, entre avenidas 3D y 3E, Edificio tía Carmen, piso 2, apartamento 2-A, Sector La Lago, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de noventa y tres metros cuadrados (93mts²), y está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: fachada norte del edificio; SUR: con escaleras, hall de entrada y espacio vacío intermedio; ESTE: fachada este del edificio; OESTE: fachada oeste del edificio, el cual pertenece a la comunidad por haberlo adquirido según se evidencia en Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha quince (15) de septiembre de 2005, Protocolo Primero, Nº 26, Tomo 32. Dicho Inmueble tiene un valor aproximado de Trescientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 340.000,00), se conviene en adjudicar en propiedad a la ciudadana MARGERYS COROMOTO RINCON RODRIGUEZ, antes identificada, el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece por comunidad y el otro cincuenta por ciento (50%) que le pertenece al ciudadano JAVIER DAVID VALERO CHACON, antes identificado, le es adjudicado en plena propiedad a la ciudadana MARGERYS COROMOTO RINCON RODRIGUEZ. Los bienes muebles y enseres domésticos, que se encuentran en este inmueble, se le adjudican en plena propiedad a la ciudadana MARGERYS COROMOTO RINCON RODRIGUEZ. Igualmente, el ciudadano JAVIER DAVID VALERO CHACON, se obliga a seguir cancelado el crédito hipotecario que se adeuda con la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A. Banco Universal. Asimismo, la ciudadana MARGERYS COROMOTO RINCON RODRIGUEZ, se compromete, vencido que sea un año contado a partir de la presente solicitud de partición de bienes y ante el evento de que el identificado inmueble sea dado en arrendamiento a depositar el cincuenta por ciento (50%) del canon que se establezca en una cuenta de ahorro que será aperturada en beneficio y a nombre del menor DIEGO ALEJANDRO VALERO RINCON, teniéndose como autorizada para firmar en ella a la mencionada ciudadana MARGERYS COROMOTO RINCON RODRIGUEZ.

Un vehiculo Clase: Camioneta, Uso: Particular, Marca: Ford, Modelo: Ecosport, Año: 2004, Color Plata, Serial de Motor: 4A13990, Serial de carrocería: 8XDZE14N348A13990, Placas: VBU761, titulado a nombre de la ciudadana MARGERYS COROMOTO RINCON RODRIGUEZ, cuyo precio se estimó en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). Dicho vehiculo se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana MARGERYS COROMOTO RINCON RODIRGUEZ.

El cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la Sociedad Mercantil INGENIERIA, DATOS Y TECNOLOGIA, C.A. (IDyT), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el número 10, Tomo 5-A, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2003, tituladas a nombre del ciudadano JAVIER DAVID VALERO CHACON, las cuales se estimaron en la cantidad de ciento veinticinco mil bolívares (Bs. 125.000,00). Dichas acciones se le adjudican en plena propiedad al ciudadano JAVIER DAVID MOLERO CHACON, quién quedó comprometido a cancelarle a la ciudadana MARGERYS COROMOTO RINCON RODRIGUEZ la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) de la cual ha recibido la cantidad de veintisiete mil bolívares (Bs. 27.000,00) y el saldo restante, es decir, el monto de setenta y tres mil bolívares (Bs. 73.000,00) serán cancelados mediante diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento los últimos de cada mes, contador a partir del mes de mayo de 2009 hasta el mes de febrero de 2010, por los montos que a continuación se indican: Mayo: Bs. 11.000,00; Junio: Bs. 14.000,00; Julio: Bs. 3.500,00; Agosto: Bs. 3.500,00; Septiembre: Bs. 10.000,00; Octubre: Bs. 3.500,00; Noviembre: Bs. 5.000,00; Diciembre: Bs.7.500,00; Enero (2009): Bs.4.500,00 y Febrero (2009): Bs. 10.500,00.


III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que la presente demanda de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición;…”

En consecuencia, esta Sentenciadora obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad.

IV
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a decretar la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD, existente entre los ciudadanos JAVIER DAVID VALERO CHACON y MARGERYS COROMOTO RINCON RODRIGUEZ, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio LEONELA LOPEZ FLORIDO, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Jueza


Adriana Marcano Montero
El Secretario


Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
El Secretario


Abog. Andrés Virla Villalobos