Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio RAMIRO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número 13.627.886, inscrito en el Inpreabogado con el número 85.983, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LENCAR COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de abril de 2006, anotada con el número 40, Tomo 63-A, representación que se evidencia de Documento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2008, anotado con el número 02, Tomo 173, de los respectivos libros, por Cobro de Bolívares, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS CORPORATIVOS M & F, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha tres (03) de julio de 2007, anotada con el número 7, Tomo 56-A, representada por el ciudadano FABIO ALONSO MAVARES FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número 10.422.615 y de este mismo domicilio, en su carácter de Presidente, estimando la demanda en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 75.547,38).

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha ocho (08) de octubre de 2008, ordenándose la citación de la demandada.


II
DE LA TRANSACCIÓN EN FASE DE EJECUCION

Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de mayo de 2009, el ciudadano FABIO ALONSO MAVARES FUENMAYOR, antes identificado, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS CORPORATIVOS M & F, C.A., asistido por el Abogado en ejercicio CESAR ORLANDO DAVILA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el número 29.511, expuso: “En fecha 15 de Enero de 2.009 en presencia del TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se celebro un Convenimiento de Pago a favor de la Sociedad Mercantil LENCAR COMPAÑÍA ANONIMA C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 24 de abril de 2.006, bajo en No. 40, Tomo 63-A, en el cual, la empresa a la cual represento, es decir, SERVICIOS CORPORATIVOS M & F C.A, parte demandada en el presente juicio, ofreció en cancelar la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 98.000,oo), a la empresa LENCAR, COMPAÑÍA ANONIMA C.A., parte Actora en presente juicio de la siguiente manera: La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 60/100 (BsF. 30.005,60) que fueron embargados y posteriormente depositados en la cuenta del tribunal de la causa, sobre el cual se convino que fueran entregados a la parte Actora LENCAR, COMPAÑÍA ANONIMA C.A; y la cantidades restantes, es decir, SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 40/100 (BsF. 62.994,40), fueran cancelados en un lapso de setenta y cinco (75) días continuos contados a partir de la fecha de celebrado tal convenimiento. Ahora bien, para garantizar efectivamente el pago de las cantidades restantes, di en GARANTIA un (01) Inmueble de mi propiedad el cual se identificara mas adelante. En este orden de ideas, como efectivamente ha transcurrido el lapso de setenta y cinco (75) días continuos para el pago restante de las cantidades de dinero adeudadas a la parte actora ya identificada, y como quiera que no he cumplido con el pago efectivo es por lo que DECLARO: En nombre de mi representada SERVICIOS CORPORATIVOS M & F C.A, Doy dacion en pago, en forma pura simple, perfecta e irrevocablemente, libre de todo gravamen, con todas sus adherencias, pertenencias y mejoras a la Sociedad Mercantil LENCAR, COMPAÑÍA ANONIMA C.A; por la suma de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 40/100 (BsF. 62.994,40) un (01) Inmueble de me única y exclusiva propiedad constituido por una casa, edificada sobre una extensión de terreno que se dice ser Ejido, ubicada en la Parroquia José Cenobio Urribarri, Sector Matapalo del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, dicha vivienda consta de las siguientes dependencias; Cuatro (04) habitaciones, una (1) sala comedor, cocina – lavandería, tres (03) salas sanitarias, garaje y porche en construcción, con paredes de bloque semi – frisadas con cemento y techo de zinc.- Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con calle Camino Nuevo y mide DIECIOCHO METROS (18 mts); SUR: Linda con terreno Ejido, donde se encuentra el Estadio Eliseo Urdaneta y mide VEINTE METROS (20 mts); ESTE: Linda con callejón Humberto Villasmil y mide VEINTIDOS METROS (22 mts) y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Graciela Moran y mide VEINTIDOS METROS (22 mts), con una superficie aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396 Mts2). Dicho inmueble que doy en pago en este acto, me pertenece según documento Autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 12 de Marzo de 2.008, quedando anotado bajo en No. 35, tomo 55 de los libros de Autenticación llevado por dicha notaria. Con el otorgamiento de esta escritura transmito a la Sociedad Mercantil LENCAR COMPAÑÍA ANONIMA C.A; la Propiedad y posesión del deslindado Inmueble, le hago la tradición legal y quedo obligado al saneamiento conforme a derecho, creando así en este acto Justo Titulo. En este estado se hace presente la ciudadana ZULU TAMARA URDANETA IRIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.420.170, quien es mi conyugue, asistida también por el abogado en Ejercicio CESAR ORLANDO DAVILA, arriba identificado, DECLARO: Doy plena Autorización a mi conyugue a dar como Pago el Inmueble anteriormente descrito, el cual formaba parte de nuestra comunidad conyugal. Ahora bien, Yo RAMIRO MARTINEZ CORREA, venezolano Abogado en Ejercicio, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LENCAR, COMPAÑÍA ANONIMA C.A, suficientemente identificados en actas y de este mismo domicilio, DECLARO: Acepto en nombre de mi representada, la presente Dación en Pago en los términos expuestos y en consecuencia queda cancelada la suma de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 40/100 (BsF. 62.994.,40), que adeudaba la Sociedad Mercantil SERVICIOS CORPORATIVOS M 6 F C.A, a mi mandante, sin nada mas que reclamar con respecto a dichas cantidades de dinero. Ambas partes en este estado, solicitan homologue la presente Dación en Pago y lo pase por autoridad de Cosa Juzgada”.

El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción en fase de ejecución, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CONSUMADA la transacción celebrada entre la Sociedad Mercantil LENCAR COMPAÑÍA ANONIMA, y la Sociedad Mercantil SERVICIOS CORPORATIVOS M & F, C.A., ambas identificadas en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente juicio.

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 277 del Código de procedimiento Civil.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio RAMIRO MARTINEZ CORREA, FERNANDO VILLASMIL BRICEÑO, JORGE FRANK VILLASMIL, CARLOS PINEDA OCANDO, ANDRES VARGAS y VICTOR MARQUEZ, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante; y que el Abogado en ejercicio CESAR ORLANDO DAVILA, asistió a la parte demandada.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Jueza


Adriana Marcano Montero
El Secretario


Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
El Secretario


Abog. Andrés Virla Villalobos