Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, la Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes de mutuo acuerdo realizada por los ciudadanos ENNIO JOSÉ CHAVEZ OCANDO y JOENGLYS AURA JOSEFINA ALBORNOZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 7.603.557 y 7.627.386 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DORTI COLINA YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 46.376, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerar, se admite cuanto ha lugar en derecho, y de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 10 ejusdem, pasa a resolver sobre su procedencia en los siguientes términos:

I
ANTECEDENTES

Observa esta Juzgadora que en fecha nueve (09) de agosto de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes. En fecha cinco (05) de mayo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y ordenó a las partes a consignar los documentos demostrativos de propiedad. En fecha dieciocho (18) de mayo de 2009, la parte codemandante dio cumplimiento parcial a la referida resolución.

II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

El inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Ciudad El Trébol, Edificio Las Acacias, número 4-A, Ala “A”, Planta Baja, en Jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: edificio “El Caobo”; SUR: vía publica; ESTE: vía pública; OESTE: Edificio “El Araguaney”, el cual pertenece a la Comunidad por haberlo adquirido según se evidencia en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintiocho (28) de Junio de 1991, Protocolo Primero, Nº 09, Tomo 30, segundo trimestre y según consta de Documento de Liberación de Hipoteca Protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de agosto de 2007, anotado con el número 19, Protocolo Primero, Tomo 19. Dicho Inmueble tiene un valor aproximado de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,00) A los fines de esta Partición se conviene en adjudicar en propiedad a la Ciudadana JOENGLYS AURA JOSEFINA ALBORNOZ GARCIA, antes identificada, el Cincuenta por Ciento (50 %) que le pertenece por Comunidad y el otro Cincuenta por Ciento (50%) que le pertenece al Ciudadano ENNIO JOSE OCANDO CHAVEZ, antes identificado, le es adjudicado en plena propiedad a JOENGLYS AURA JOSEFINA ALBORNOZ GARCIA. Los bienes muebles y enseres domésticos, que se encuentran en este inmueble, se la adjudican en plena propiedad a la ciudadana JOENGLYS AURA JOSEFINA ALBORNOZ GARCIA.

El inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en El Conjunto Residencial Parque la Colina, Edificio Aragua, Apartamento 5-A, Quinto Piso, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes NORTE: La Fachada Norte de la Torre Aragua; SUR: El hall del ascensor; ESTE: Apartamento 5-D de la Torre Miranda; y OESTE: En parte con el foso del ascensor y en parte con el apartamento 5-B, con una superficie aproximada de Noventa Metros Cuadrados con Sesenta y Un Centímetro Cuadrado (90,61 Mtrs2), el cual le pertenece a la comunidad por haberlo adquirido según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha seis (06) de Junio de 2003, Protocolo Primero, Nº 14, Tomo 09. Sobre este Inmueble pesa una Hipoteca Legal Habitacional y de Primer Grado a Favor del Banco de Venezuela, S.A., Banca Universal, con un saldo deudor y que es asumido y será cancelado por el ciudadano ENNIO JOSE OCANDO CHAVEZ. Dicho Inmueble tiene un valor aproximado de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,00), y el cual a los fines de esta Partición se conviene en adjudicar en plena propiedad al ciudadano ENNIO JOSE OCANDO CHAVEZ antes identificado, el Cincuenta por Ciento (50%) que le pertenece por Comunidad y el otro Cincuenta por Ciento (50%) que le pertenece a la Ciudadana JOENGLYS AURA JOSEFINA ALBORNOZ GRACIA antes identificada, le es adjudicado al ciudadano ENNIO JOSE OCANDO CHAVEZ.

Con respecto a las prestaciones sociales de ambos, se conviene que se conservan en plena propiedad para quien las generó, quedando entendido que ninguno de los dos podrá reclamarle al otro en el futuro el (50%) por comunidad conyugal.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que la presente demanda de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición;…”

En consecuencia, esta Sentenciadora obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad, con excepción del bien mueble constituido por un vehículo marca DAEWOO, modelo LANOS SX 1.5, año 2000, color PLATA, serial de carrocería KLATF69YEYB546105, serial de motor A15SM338716B, clase automóvil, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, placa VAY96Z, en virtud de que las partes no consignaron la prueba documental conducente demostrativa de la propiedad del mismo.

IV
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a decretar la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD, existente entre los ciudadanos ENNIO JOSÉ CHAVEZ OCANDO y JOENGLYS AURA JOSEFINA ALBORNOZ GARCIA, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio DORTI COLINA YEPEZ, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Jueza


Adriana Marcano Montero
El Secretario


Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
El Secretario


Abog. Andrés Virla Villalobos