REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2982-09
Consta de autos que los ciudadanos ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO y RUSMERY AVILA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.403.882 y 16.103.114 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 53.025 y 112.204 respectivamente, actuando con el carácter de Endosatarios en Procuración de la Asociación Civil Centro Alternativo de Desarrollo Integral (CENADI), demandaron por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), a los ciudadanos EDGAR ENRIQUE MEDINA MORENO y ALTORFOR ENRIQUE VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. 10.416.910 y 5.809.851, respectivamente y ambos de este domicilio.
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2009, ordenándose la Citación de los demandados. Posteriormente el día trece (13) de abril del año en curso, la parte actora consignó los emolumentos para elaborar los recaudos de citación, y en esa misma fecha se decretó Medida de Embargo, y luego las partes celebraron ante este Tribunal de causa un convenimiento judicial, de fecha treinta (30) de abril de 2009, solicitando de este Tribunal se sirva homologar dicho acuerdo, para dar por terminado el presente juicio y se abstenga de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el referido convenimiento.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada ciudadano EDGAR ENRIQUE MEDINA MORENO contó en ese acto con la asistencia de la profesional del derecho ILDA ROJAS, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 123.197 y de este domicilio, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza mercantil de este proceso en el cual las partes pueden disponer del derecho material, se le imparte su aprobación a dicho covenimiento, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas de su cumplimiento. ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por EDGAR ENRIQUE MEDINA MORENO y Asociación Civil Centro Alternativo de Desarrollo Integral (CENADI), en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último abstiene este Juzgado de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las diez (10:00. A. M) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario
|