REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3024-09
Consta de autos que la ciudadana DIANA DEL CARMEN DUARTE DE MONTENEGRO, Venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad Nº 5.818.884, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARIELA DUARTE GONZÁLEZ, ARNALDO DUARTE GONZÁLEZ, ALVARO DUARTE GONZÁLEZ, OSWALDO DUARTE GONZÁLEZ y LAURA MERCEDES DUARTE DE JACOME, los cuatro primeros de nacionalidad venezolana y la última de nacionalidad colombiana, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-7.808.977, V- 3.427.456, V- 3.482.798, V- 4.540.904, E- 1.130.112, según consta en poder que fuese otorgado y que se encuentra debidamente autenticado en la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 18 de abril de 2.007, bajo el Nº 41, Tomo 35, y en la Notaría Pública Tercera de Maracaibo de fecha nueve de abril de 2.007, anotado bajo el Nº 50, Tomo 38, presentado para su Registro en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 3 de mayo de 2.007, anotado bajo el Nº 45, Protocolo 3, Tomo 1, de los libros respectivos; asistida por el abogado en ejercicio EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.702 y de este domicilio, demandó por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, a la ciudadana IRDA ROSA BORGES DE BRACHO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.836.848 domiciliada en esta ciudad.
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A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha veintiuno (21) de mayo de 2009, ordenándose la Citación de la demandada para que diera contestación a la demanda en el segundo día siguiente a su citación. Posteriormente el día veinticinco (25) de mayo del año en curso, las partes celebraron ante este Tribunal de causa un convenimiento judicial, para dar por terminado el presente juicio, con cargo de la demandada, de hacer entrega del inmueble litigioso en un término de dos (2) meses contados a partir de la celebración del referido acto de autocomposición procesal, quedando igualmente obligada a pagar en fecha veinticinco (25) de julio de 2.009, la suma de QUINCE MIL SETENCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 15.706,00), para cubrir el pago de los honorarios profesionales de sus abogados asistentes y los cánones de arrendamiento vencidos. Hay constancias en actas, que las partes contaron con asistencia letrada para suscribir el convenio en referencia, y por acto separado la parte actora, otorgó ante el Secretario del Tribunal, Poder Apud Acta, al abogado en ejercicio EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.702 y de este domicilio.

El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada ciudadana IRDA ROSA BORGUES DE BRACHO, contó en ese acto con la asistencia del profesional del derecho JAVIER ALBERTO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 117.294 y de este domicilio, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil de este proceso en el cual las partes pueden disponer del derecho material, se le imparte su aprobación a dicho convenimiento, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada.- ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por DIANA DEL CARMEN DUARTE DE MONTENEGRO, obrando en su propio nombre y en representación de sus mandantes en su condición de parte actora y la ciudadana IRDA ROSA BORGES DE BRACHO, en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada.-
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad, determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes, de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las diez (10:00. A. M) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario