REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3008-09.
Consta de autos que el CONDOMINIO DEL EDIFICIO EL VALLE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDADELA FARIA, Primera Etapa, constituido e inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Julio de 2003, bajo el No. 48, Tomo 1, del Protocolo Primero, representado por su Apoderada Judicial YELITZA CORZO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.643, demandó por Cobro de Bolívares por Cuotas de Condominio, a la ciudadana MARIA DEL CARMEN PEÑA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.148.947 y de este domicilio, estimando la demanda en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.500.000, oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 06 de Mayo de 2009, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos, y el día 08 de Mayo de 2009, la Apoderada Judicial de la parte actora presento solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretándose ese mismo día y participándole a la Oficina de Registro del Primer Circuito, bajo el No. 248/2009. Así mismo el día 12 de Mayo del 2009, la apoderada judicial de la parte actora desiste del procedimiento.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el propio sujeto activo de relación controvertida, en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, antes de la contestación de la demanda y como quiera que la litis no ha sido trabada y menos aun que haya ejercido la demandada de autos su derecho a la defensa a través de la contestación a la demanda, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal, dando por terminado el juicio y ordenando el archivo del expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO del procedimiento, realizado por la Apoderada Judicial de la parte actora YELITZA CORZO SANCHEZ, parte demandante, en consecuencia, se Homologa el presente Desistimiento, quedando de esta manera extinguido el proceso. Por último este Juzgado, suspende la Mediad de Prohibición de enajenar y Gravar decretada y ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de Mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO
Mgs. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 AM.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario