REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5458.-
MOTIVO: DESOCUPACION
DEMANDANTE: GRISELDA DEL CARMEN GONZALEZ REYES

DEMANDADO: ELIZABETH GONZALEZ
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DE LA PARTE ACTORA: AURA YOLEX GONZALEZ OJEDA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 41.062.-

DE LA DEMANDADA: ROSALINDA HERMINIA RINCON MORONTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 93.766.-

Se inició el presente proceso por escrito de demanda incoado por la ciudadana AURA YOLET GONZÁLEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad número V- 6.831.483, inscrito en el Inpreabogado Nº 41.062 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ( Actuando en este acto como apoderada judicial de la ciudadana GRISELDA DEL CARMEN GONZALEZ REYES) contra la ciudadana ELIZABETH GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.455.994, y domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en el juicio que por “DESOCUPACION”, sigo en su contra
En fecha Cinco (05) de Mayo del Año Dos Mil Nueve (2009) la apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana AURA YOLEX GONZALEZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 41.062, y la apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana ROSALINDA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 93.766, mediante diligencia expusieron: “…. Expresamente me comprometo PRIMERO: Elizabeth González, se da formalmente por notificada de la venta que realizo Nidia Reyes a Griselia González… omisis….SEGUNDO: Elizabeth González reconoce como subrogada en los derechos de la arrendadora…omisis TERCERA. Nidia Reyes y Griselia González reconoce que Elizabeth González se encuentra solventa con cánones de arrendamiento…Omisis….CUARTA: Elizabeth González, como producto de la compensación, cede en beneficio del inmueble los derechos de propiedad…Omisis. QUINTO: Elizabeth González se compromete a entregar desocupado el inmueble…SEXTO: Elizabeth González se compromete a entregar el inmueble desocupado solvente….Omisis…SEPTIMO: Que para el caso en que la promotora Costa Oriental C.A., por causa de fuerza mayor o caso fortuito no imputado a Elizabeth González llegare a retrasar la entrega de la casa…Omisis. OCTAVO: Que sirva esta transacción como mecanismo de autocomposicion procesal del juicio….Omisis.
EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER
La transacción, Desistimiento y el Convenimiento son Instituciones Jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso Civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de Derechos Disponibles donde no estén interesados el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el Demandante Desistir, convenir de la Demanda y el Demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria….
Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rangel Romberg, “el desistimiento y el Convenimiento en la demanda, llamado por la Doctrina, renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que pone fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Ahora bien, pasa este sentenciador, analizar la posibilidad procesal de los apoderados de dar por terminada la presente causa por vía de los modos anormales de terminación del proceso, y lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El Articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“EL PODER FACULTA AL APODERADO PARA CUMPLIR TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO QUE NO ESTEN RESERVADOS EXPRESAMENTE POR LA LEY A LA PARTE MISMA, PERO PARA CONVENIR, DESISTIR, TRANSIGIR COMPROMETER EN ARBITROS, SOLICITAR LA DECISION SEGÚN LA EQUIDAD, HACER POSTURAS EN REMATES, RECIBIR CANTIDADES DE DINERO Y DISPONER DEL DERECHO EN LITIGIO, SE REQUIERE FACULTAD EXPRESA” (subrayado y negrillas del Tribunal)
El Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Así las cosas y habiendo solicitado las apoderadas de las partes actora y demandada la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a este sentenciador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tal como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de sus apoderados y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la apoderada judicial de la actora la cual tiene la facultad expresa para convenir, así como también disponer y ceder el derecho en litigio, según consta en poder otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, de fecha 09 de Febrero del 2009, y que corren insertas a los folios 5 y 6 del presente expediente, en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte del accionante un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al no poder de modo alguno oponerse este sentenciador.-ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en el juicio de DESOCUPACION seguido por la ciudadana GRISELDA DEL CARMEN GONZALEZ REYES contra la ciudadana ELIZABETH GONZALEZ, ya antes identificados, pasando en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE ..
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Seis (06) día del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-……………………………….
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B
LASECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Resolución que antecede.-