REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Exp. 5.477.-

SENTENCIA N° 35 .-

SOLICITANTES: JACINTO RAMON GALUE MENDOZA Y JOHANNA RICCI CARABALLO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 7.873.834 y V-10.086.142, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JACKELINE ESPINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.412.520, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.544, y de igual domicilio.-

MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

ADMISION: 20 de Mayo de 2009

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“…hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquirido durante nuestro matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia Divorcio por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Sala de Juicio Juez Profesional Unipersonal Nº 2, con fecha 11 de Junio del año Dos Mil Siete 2007, quedando disuelto así el vinculo Matrimonial que nos unía, sentencia que quedo definitivamente firme por auto dictado por el mencionado tribunal, y en virtud de la misma pasamos a hacerla en los términos y condiciones: PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa y parcela de terreno propio, distinguida con el No.03 del Lote 01, que forma parte del Conjunto Residencial “Santa Rita” ubicado en la prolongación de la Avenida 8 (Avenida Rafael Urdaneta), entre el Callejón Bari y Camino Carretero, en jurisdicción de la Parroquia Santa Rita, del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, que tiene una superficie de Ciento Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (153 Mts 2)…Omissis… comprendida dentro de los siguiente linderos y medidas: Partiendo del Vértice A, de coordenadas Norte 10.267, 23 y Este 9.985,10, al Vértice B, con rumbo Sur, 1°33´03” Este, una línea recta de diecisiete metros (17 mts), linda con la parcela numero 04, del Vértice B, de coordenadas Norte 10.250,24, y Este, 9.985,26, al Vértice C, con rumbo Sur 88°28´21” Oeste, una línea recta de nueve metros (9mts), linda con la parcela numero 10; del Vértice C, de coordenadas Norte 10.250,oo, y Este 9.976,56, al Vértice D, con rumbo Norte 1°33´03” Oeste, una línea recta de diecisiete metros (17mts), linda con la Parcela numero 02 del Vértice D, de coordenadas Norte 10.266,99, y Este 9.976,10 al Vértice A, con rumbo Norte 88°28´21” Este una línea recta de nueve metros (9mts), linda con Calle A, su frente,…….Omissis..y nos pertenece según consta en Documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar, el catorce (14) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), bajo el N°.14, Protocolo Tomo 1°, ……..Omissis….la partición del mencionado inmueble, en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno de nosotros………Omissis.-

Consta en actas a los folios dieciséis (16) al diecinueve (19) copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Once (11) de Junio del año Dos Mil Siete (2007), en donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JACINTO RAMON GALUE MENDOZA Y JOHANNA RICCI CARABALLO GOMEZ, y por auto de fecha trece (13) de Noviembre del año Dos Mil Siete (2.007), el mencionado Tribunal puso en estado de ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-

Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-

En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos JACINTO RAMON GALUE MENDOZA Y JOHANNA RICCI CARABALLO GOMEZ, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. -

No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 26 días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve - Años: l99 de la Independencia y l50 de la Federación.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.

LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O.


La misma, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 35, siendo las tres de la tarde.-