Nº 34.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Expediente: 5464.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SOLICITANTES: ANA ROSA JIMENEZ ESPINOZA Y RIDER ANTONIO CHIRINOS FARIA.-

ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO: AURORA CASANOVA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Este tribunal, el día veintiuno (21) de Mayo del presente Año Dos Mil Nueve (2009), le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos ANA ROSA JIMENEZ ESPINOZA y RIDER ANTONIO CHIRINOS FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 14.722.943 y V- 13.660.303 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio AURORA CASANOVA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.599, solicitando se declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil.-
EXPONEN LOS SOLICITANTES:
“…En fecha Quince de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (15/03/1994), contrajimos matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Jorge Hernández hoy día Intendencia de Seguridad Parroquial del Municipio Cabimas del Estado Zulia…. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el calle San Mateo, Sector Nueva Cabimas, Casa S/N, Parroquia Rómulo Betancourt, de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia…. Nuestra vida conyugal fue interrumpida el día veintidós de febrero del Dos Mil (22/02/2000), situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años, …. Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos y no adquirimos ningún tipo de bienes….
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
PRIMERO: Los ciudadanos ANA ROSA JIMENEZ ESPINOZA y RIDER ANTONIO CHIRINOS FARIA , manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años
SEGUNDO Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (encargado) con sede en Cabimas, en fecha 20-05-2009, consigno escrito no realizando oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el Articulo 185-A, del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los cónyuges ciudadanos ANA ROSA JIMENEZ ESPINOZA y RIDER ANTONIO CHIRINOS FARIA, ya identificados y que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Jorge Hernández, hoy Intendente de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Quince (15) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registro Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
Se deja constancia de que no se procrearon hijos durante la unión matrimonial


No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintiséis (26) día del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-………………………………………………………….
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA

Dra. ALIDA BARROSO O.-
La misma fecha siendo las diez y veinte minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede.-