REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Exp. 5.474
SENTENCIA Nª 28.-
SOLICITANTES: WILMER ENRIQUE MACIAS MORALES Y LUCY MARTINA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 7.836.231 y V- 7.961.954, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado Justiniano Navarro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.692 y de igual domicilio.-
MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: 14 de Mayo de 2009
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
“…hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquirido durante nuestro matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia Divorcio por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Sala de Juicio Juez Profesional Unipersonal Nº 2, con fecha 02 de Abril de 2.009, quedando disuelto así el vinculo Matrimonial que nos unía, sentencia que quedo definitivamente firme por auto dictado por el mencionado tribunal, y en virtud de la misma pasamos a hacerla en los términos y condiciones: PRIMERO: El bien inmueble constituido por una casa de habitación familiar, que mide seis metros con veinticuatro centímetros (6,24 mts) frente por Ocho metros con diez centímetros (8,10mts) de fondo, ubicado en la calle San Antonio, Sector Los Olivos, Parroquia German Ríos Linares, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia…omisis… Comprendida dentro de los siguiente linderos: Norte Vía Publica, calle San Antonio; Sur: Mejoras que son o fueron de Jaime Farcia; Este: Mejoras que con o fueron de Eliza Gamarro y por el Oeste: Mejoras que son o fueron de Rafael Morales. y cuyas medidas son Treinta metros (30,00 mts) de largo por Catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts) de ancho.- El cual adquirió el ciudadano Wilmer Enrique Macias Morales, según se evidencia de documento por ante la Notaria Publica de Cabimas, en fecha 12 de Agosto de 19993, anotado bajo el Nº 61, Tomo 58 de los libros respectivos…..omisis…- la cual quedara bajo la plena propiedad a la ciudadana: LUCY MARTINA VELASQUEZ.- SEGUNDO: El bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Fiat; Modelo: Palio HLX 1.8 8; Tipo: Sedan; Año: 2007; Color: Plata; Serial del Motor: 1V0249140, Serial de Carrocería: 9BD17159472863034; Uso: Particular; Placas: VCO79X, el cual pertenece a la ciudadana LUCY MARTINA VELASQUEZ, según se evidencia de certificado de Registro de Vehículo Nº 9BD17159472863034-1-1, de fecha 03-01-2007, quedando bajo la plena propiedad del ciudadano WILMER ENRIQUE MACIAS MORALES….Omisis…. TERCERO: La participación y /o puntos adquiridos a través del sistema Vacacional Guadalupe Golden Crown a favor de los ciudadanos WILMER ENRIQUE MACIAS MORALES y LUCY MARTINA VELASQUEZ, según se evidencia de Contrato Numero 003802, quedando bajo la plena propiedad de la ciudadana. LUCY MARTINA VELASQUEZ..- CUARTA: Los bienes muebles constituido por los enseres del hogar quedara bajo la plena propiedad de la ciudadana LUCY MARTINA VELASQUEZ, con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes y gananciales aquí nombrados y que formaron parte de nuestra comunidad conyugal y no tendremos derecho alguno a reclamarnos el uno al otro, ni en el presente, ni en el futuro ni por estos ni por ningún otro por concepto aquí especificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 173 y siguientes del Código Civil Vigente.- Por ultimo solicitamos al tribunal imparta su aprobación a la presente partición y liquidación de nuestra comunidad conyugal, mediante su homologación y solicitamos cuatro (4) copias certificadas de esta liquidación incluyendo en las mismas el auto del tribunal en la cual la ha homologado y el auto que ordena expedirla ...” (Omissis).-
Consta en actas a los folios tres, cuatro y cinco copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Dos (02) de Abril de Dos Mil Nueve en donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos WILMER ENRIQUE MACIAS MORALES Y LUCY MARTINA VELASQUEZ y por auto de fecha Veintitrés (23) de Abril del año 2.009, el mencionado Tribunal puso en estado de ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos WILMER ENRIQUE MACIAS MORALES y LUCY MARTINA VELASQUEZ ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la presente resolución.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 18 días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve - Años: l99 de la Independencia y l50 de la Federación.-
EL JUEZ, DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 28, siendo las once de la mañana.-
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