REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N° S-60-99.-

MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
SOLICITANTE: P.D.V.S.A.

APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: JESUS ORTIZ, JOSE RIVAS, MARIANELA RODRIGUEZ, ANA DUMITRU, EXI ZULETA, DORIS RUIZ, VICTOR TOVAR, y OTROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 50.363, 16.520, 25.452, 28.921, 40.987, 46.616, 61.692 respectivamente.-
En fecha Once (11) de Mayo del presente año Dos Mil Nueve (2009) se recibió por Distribución la presente solicitud, y en la misma fecha, se le dà entrada a la presente solicitud por este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; donde el ciudadano JESUS ORTIZ, venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad numero V- 9.506.789, (actuando en este acto como apoderado judicial de la empresa P.D.V.S.A.), inscrita en el Registro Mercantil el día 09 de Mayo del 2001, bajo el Nº 23, Tomo 81ª Segundo, donde solicita INSPECCION JUDICIAL.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este tribunal dicta el presente fallo.
En el escrito de la solicitud presentada por la parte solicitante, expresa: “…… Que el domicilio procesal de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL “PROTEC”, se encuentra ubicada en la Avenida Intercomunal, Ciudad Ojeda del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia…….”
Este sentenciador estima hacer las siguientes consideraciones jurídicas sobre la causa que nos ocupa:…. que el Artículo 641 Ejusdem establece lo siguiente: … “Solo conocerá de estas Demandas, el Juez del domicilio del Deudor que sea Competente por la Materia y por el Valor según las Normas Ordinarias de la Competencia, Salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte….”
La empresa donde se va a realizar dicha Inspección Judicial solicitada, es decir “ PROTEC”, se encuentra domiciliada fuera de nuestro Territorio ò Jurisdicción; por cuanto la Competencia para realizar esta solicitud, le corresponde al Tribunal donde la persona o empresa contra quien va dirigida o propone la solicitud o demanda tenga domicilio a menos que el conocimiento de la causa haya sido diferido exclusivamente a otro Tribunal, esto es, la vinculación personal del Demandado con dicha Circunscripción, lo que quiere decir que el actor debe seguir el fuero del demandado. ASI SE DECIDE.
El Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: …” La Incompetencia por la Materia y por el Territorio en los casos previstos en la ultima parte del Artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e Instancia del proceso…”
Articulo 69 EJUSDEM, establece que: ….” La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los Artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el Articulo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el Articulo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuara su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el Articulo 75…”
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN LA PRESENTE SOLICITUD, declinando la competencia para conocer de la presente causa al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, ordenando la remisión de la solicitud en el estado en que se encuentra.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los once 11) del mes de Mayo año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
.EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA, Dra. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Sentencia que antecede, y se remite constante de ONCE (11) folios útiles, con oficio Nº 60-09-151-2009.-