Solicitud Nº. 6317.-
Sentencia: Nº 19.Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº 6317, se le dio entrada, y ordenó numerar para luego resolver por auto separado.
Acuden por ante este Tribunal, los ciudadanos ENDER ENRIQUE DONAWA TORRES, MILAGROS DEL CARMEN DONAWA DE ERAZO, XIOMARA JOSEFA DONAWA DE BALDALLO, ZORAIMA AURELIA DONAWA TORRES, YUNEIDI DEL VALLE DONAWA TORRES, ANTONIO JOSÉ DONAWA TORRES, JENNY COROMOTO DONAWA TORRES, AURISTELA MARÍA DONAWA BLANCO, AURELIA MARGARITA DONAWA DE ARRAIZ y LUISA RAQUEL DONAWA DE MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.173.297, V-7.961.090, V-5.179.906, V-7.842.314, V-7.962.363, V-4.704.786, V-7.667.004, V-4.850.339, V-4.270.945 y V-3.582.805, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, representados por la Abogada en ejercicio GRISELDA TERÁN DE DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.738, a fin de solicitar se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ANTONIO JOSÉ DONAWA MENDOZA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-906.532.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: 1) Copias certificadas de partidas de nacimiento. 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas de fecha 22 de mayo de 2008.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ENDER ENRIQUE DONAWA TORRES, MILAGROS DEL CARMEN DONAWA DE ERAZO, XIOMARA JOSEFA DONAWA DE BALDALLO, ZORAIMA AURELIA DONAWA TORRES, YUNEIDI DEL VALLE DONAWA TORRES, ANTONIO JOSÉ DONAWA TORRES, JENNY COROMOTO DONAWA TORRES, AURISTELA MARÍA DONAWA BLANCO, AURELIA MARGARITA DONAWA DE ARRAIZ y LUISA RAQUEL DONAWA DE MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.173.297, V-7.961.090, V-5.179.906, V-7.842.314, V-7.962.363, V-4.704.786, V-7.667.004, V-4.850.339, V-4.270.945 y V-3.582.805, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, representados por la Abogada en ejercicio GRISELDA TERÁN DE DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.738, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO JOSÉ DONAWA MENDOZA, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original junto con las dos (2) copias certificadas solicitadas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil nueve. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo las doce meridiem, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.
Marisol**..
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