REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Mayo de 2009
199° y 150°
En el día de hoy, veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Nueve, día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las 10:05 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la abogada en ejercicio ORNELA NUÑEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.13725346, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.87880, quién actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte Ejecutante, en un inmueble ubicado en la avenida 3, N°. 4-158 de la Población y Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Autónomo Colón del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Amilcar Lanhman-con; SUR: Su frente avenida 3 calle Sucre; ESTE: Propiedad que es o fue de Eleazar Ríos y OESTE: Propiedad que es o fue de Dolores Mavarez, a lo fines de practicar MEDIDA DE DESALOJO sobre el mismo, según lo ordenado en el expediente signado con el N°.08-2.528 por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar SECUESTRATARIO JUDICIAL a la parte Demandante. Esta Jurisdicción procede a nombrar PERITO PRACTICO al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.078.914, quien estando presente acepto el cargo para lo cual fue designado y prestó el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA EL CUAL HA SIDO DESIGNADO? Y contestó: SI LO JURO. En este estado se hizo presente la abogada Carmen Camarillo de González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.332.359, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 34.344, quién se da por Notificada de la presente Comisión. Quién ocurrió y expuso: “Solicito al Tribunal se me deje constancia de las condiciones de habitabilidad del inmueble y a su vez consigno en este acto las llaves del inmueble y recibos cancelados de los servicios Públicos: Hidrólogo con fecha 22-05-2009 por la cantidad de Bs. 17,21 y Enerven y Servicios Municipales por un monto de Bs.89,59 de fecha 22-05-2009, es todo”. En este estado el Perito practico pasa a describir el presente bien inmueble: “Frente de la casa Portones de hierro y el resto del espacio entre rejas y pilares de cemento, garaje, acera y porche con caico buenas condiciones, con techo de machimbre y al finalizar el alero de la teja y la madera se ve manchado por efectos de la lluvia, igualmente el alero del callejón derecho también se ve manchado por efectos de la lluvia y carcomido; la sala comedor con piso de cerámica, paredes de bloques, ventanas y puertas de madera y vidrio en buenas condiciones, y el techo de machimbre, en unas divisiones una maderita con aparente mancha con humedad. Primer Cuarto con pisos de cerámica, puertas y ventanas de madera y vidrio en buenas condiciones, closet sin puerta y el hueco del aire destapado con su protección; Segundo cuarto en buen estado a excepción que el sanitario le falta la tapa del tanque y dos accesorios al baño; tercer cuarto construido de cerámica, machimbre, puertas de madera, ventanas de vidrio y hierro con closet de tres cuerpos, el cual tiene tres entrepaños, es decir, un entrepaño en cada puerta y seis gavetas, dos en cada puerta, sin puerta, igualmente, todos los huecos de aire acondicionado abiertos, pero con su protección; Baño de visitas en perfectas condiciones; lavadero con closet de cemento sin puerta, dos ventanillas con ventanas de vidrio, madera y rejas de hierro, un toma corriente con un cableado por fuera; cocina con gabinetes de cemento, recubierto con cerámica con todas sus gavetas de madera y vidrio y puertas, hueco de aire descubierto sin protección; el patio con piso de caico, paredes pintadas, medio techo de machimbre, igualmente deteriorado con manchas por causa de la lluvia, al finalizar la teja del techo, la otra mitad del techo protegida con tubos y un enrejado con hierro; un asador construido de concreto y bloque rojo sucio y manchado de pintura; la puerta o la salida del patio se encuentra sin puerta de madera, pero con su protección compuesta de dos las de hierro; el callejón del lado izquierdo trasero se encuentra sin pintar y con su respectiva protección de hierro arriba. “Aclaro: En la cocina hay un pantri de cerámica con bordes de madera que pegada a la pared, un gabinete construido de cemento, recubierto con cerámica con marco de madera y sin puerta”. En este estado la apoderada actora ocurrió y expuso: “Recibo las llaves del inmueble, así mismo dos recibos de servicios públicos correspondientes a Enelven e Hidrólogo, ambos con fecha y monto arroba especificado, es todo”. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: Hace entrega del inmueble Ut-supra identificado, libre de personas y cosas a la Apoderada Actora ORNELA NUÑEZ MUÑOZ, anteriormente identificada, quién lo recibe en este acto en Santa Paz. En este estado la parte actora ocurrió y expuso: “Declaro que recibí el inmueble en la forma arriba expresada”. Enmendado Huecos, las. Valen. Entre líneas: Callejón. Vale. Siendo las once de la mañana se dio por cerrado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Apoderada de la parte Actora,
La abogada CARMEN CAMARILLO DE GONZALEZ
El Perito Práctico,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Mayo de 2009
199° y 150°
Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de Ocho (08) folios útiles, mediante Oficio número 6150-058-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
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