REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 13 de Mayo de 2009
199° y 150°
En el día de hoy, trece de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las 12:05 de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado en ejercicio OSMAN J. PEREZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.042.413, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.83.012, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Actora, en la dirección que más adelante indicará la parte actora, a los fines de practicar MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un lote de ganado consistente en Sesenta y Ocho (68) vacas, según lo ordenado en el Expediente signado con el N°.8530-2009, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en el Juicio seguido por el abogado OSMAN J. PEREZ NIÑO, Apoderado Judicial de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANONIMA “BANFOANDES, C. A.” contra la sociedad Mercantil INVERSORA AGROPECUARIA MILI-MILI, COMPAÑÍA ANONIMA (MILMICA). Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a La Depositaria Judicial Sur del Lago C. A. (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.510.901, quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designado y prestó el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL HA SIDO DESIGNADO? Y contestó: SI LO JURO. Esta Jurisdicción procede a nombrar Perito Practico al ciudadano JOSE GREGORIO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.108.150, quien estando presente acepto el cargo para lo cual fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL HA SIDO DESIGNADO? Y contestó: SI LO JURO. Esta Jurisdicción al señalamiento del abogado OSMAN J. PEREZ NIÑO, ya identificado, se encuentra ubicado en los fundos SANTA MARTA Y EL AMPARO, los cuales forman una sola unidad de producción, ubicados en la carretera que conduce de La Redoma El Conuco hacia El Guayabo, Parroquia Odón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Esta Jurisdicción procede a Notificar de la presente Medida al ciudadano Teniente Coronel del Ejercito de la República Bolivariana de Venezuela Julio Cesar Figuera Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.305.564, quién manifestó al Tribunal ser el Director de Centro de Producción Hacienda El Amparo, Dependiente de la Oficina Coordinadora de los Servicio Agropecuarios del Ministerio del Poder Popular para la Defensa; quien manifestó al Tribunal: “Con el debido respeto que merece su autoridad ciudadano Juez, le manifiesto que para la Ejecución de la presente Medida debe usted dirigirse al Tribunal y demás órganos que tienen que ver con la Medida de INCAUTACIÓN PREVENTIVA, la cual fue dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, es todo”. En este estado la parte actora ocurrió y expuso: “Vista la exposición hecha por el ciudadano Teniente Coronel antes identificado, solicito a éste digno Tribunal se abstenga de practicar la Medida de Secuestro hasta tanto se obtenga la autorización correspondiente por parte del Juzgado mencionado anteriormente, es todo”. Esta Jurisdicción vista la solicitud del abogado actor se abstiene de practicar la misma y ordena su Remisión al Tribunal de la causa, a los efectos de que se cumplan con las siguientes instrucciones anteriormente señaladas. Siendo la una de la tarde se dio por cerrado el acto, en Santa Paz. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Parte Actora,
El Representante de la Depositaria Judicial,
El Perito Práctico,
El Notificado,
TTE CORONEL JULIO CESAR FIGUERA B.
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 13 de Mayo de 2009
199° y 150°
Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de Treinta y tres (33) folios útiles, mediante Oficio número 6150-054.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
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