En horas de Despacho del día de hoy VIERNES OCHO (08) de Mayo de dos mil Nueve, siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION sigue la Ciudadana VENUS MARCELA MARIN MANCILLA contra el Ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el estacionamiento del edificio Torre Mara, sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la Avenida 2 (El Milagro), Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto Medida de Secuestro sobre el bien mueble (Vehículo) el cual posee las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Epica, Año: 2007, Color Rojo, Clase: Automóvil, Tipo Sedán, Uso Particular, Serial de Carrocería: KL1VM54L47B086107, Serial del Motor: X25D1052575K y signado con el N° de Placas: GDW-36M. El vehículo objeto de la presente medida fue requerido por este Tribunal con fecha 24 de Abril de dos mil Nueve, según oficio número 136-09 al Ciudadano Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia y puesto a disposición de este Tribunal el día MIERCOLES SEIS (06) de Mayo del presente año y por cuanto el día de hoy no ha hecho acto de presencia por ante este despacho ni la parte demandante ni la parte demandada, este Tribunal procede a llevar a efecto la ejecución de la medida requerida por el tribunal de la causa y a los fines de la determinación e identificación del vehículo descrito este Tribunal designa como Perito Avaluador y Depositario Judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A., al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien mueble conformado por un vehículo: Marca: Chevrolet, Modelo: Epica, Año: 2007, Color Rojo, Clase: Automóvil, Tipo Sedán, Uso Particular, Serial de Carrocería: KL1VM54L47B086107, Serial del Motor: X25D1052575K y signado con el N° de Placas: GDW-36M El vehículo anteriormente identificado tiene Latonería, motor, tapicería aire acondicionado en buen estado, cuatro cauchos en uso en buenas condiciones, cuatro rines de lujo, tiene radio reproductor, alfombra en la maleta, presenta rayones en las puertas traseras , le faltan emblema y marca del vehiculo, no tiene caucho de repuesto ni gato hidráulico, no tiene encendedor de cigarrillos ni triangulo de seguridad. El vehículo anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa y ha sido avaluado en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, oo). Una vez llevada a efecto la identificación y avalúo correspondiente y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EL BIEN MUEBLE (VEHICULO) ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Depositario Judicial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del depositario Judicial el bien mueble (Vehículo) objeto de la presente medida de Secuestro y quién lo recibe en este acto. Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :


ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL PERITO AVALUADOR- DEPOSITARIO JUDICIAL:



LA SECRETARIA :



COMISION: N° 4176-09
EXP. 13853