En horas de Despacho del día de hoy VIERNES OCHO (08) de Mayo de dos mil Nueve, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA siguen los ciudadanos DENISA VALERA DE LEIVA, DANIEL VALERA NAVA DAMELYS VALERA, DOUGLAS VALERA NAVA, DAVID VALERA NAVA, DAIRIS VALERA NAVA Y DAZELY VALERA NAVA contra la Ciudadana DEYANIRA VALERA SANCHEZ y la Adolescente DANIELA VALERA, representada por la ciudadana TRINIDAD SANCHEZ PRADO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora abogada DEYANIRA VALERA, Inpreabogado N° 131.578, específicamente en un bien inmueble, signado bajo el No. 66-210, ubicado en la calle No. 70, Barrio Los Olivos , Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a llamar en repetidas oportunidades no obteniendo respuesta alguna del interior del inmueble, manifestando la parte actora, abogada DEYANIRA VALERA que el inmueble se encontraba desocupado y que ella tenía las llaves porque se las habían entregado y que por lo tanto ella podía aperturar dicho inmueble por lo que se procedió a aperturarlo dejando constancia este tribunal que el inmueble en cuestión se encontraba efectivamente desocupado de bienes muebles y personas. En este estado presente la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez en el interior del inmueble y habiendo verificado la inexistencia de bienes y personas, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del inmueble”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente se le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si lo juro”. En este estado presente el perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble, signado bajo el No. 66-210, ubicado en la calle No. 70, Barrio Los Olivos , Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, Inmueble sin nomenclatura visible que es o fue de María Molina; SUR, vía pública, calle 70; ESTE, inmueble sin nomenclatura visible que es o fue de Manuel Balzán, (Actualmente Pulilavado Formula uno) y OESTE, Inmueble No. 66-222 que es o fue de Encarnación de Caballo. Dicho inmueble consta de: sala-comedor, 6 habitaciones (Cuatro con closet y solo una con puertas en mal estado), 3 salas sanitarias completas y dos medias salas sanitarias, cocina, lavadero, garajes y patios exteriores y esta caracterizado por: Techos de platabanda, Pisos de cemento pulido, cemento rústico, granito y caico, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla con protección de hierro, puertas de madera con protección de hierro en puerta principal y trasera, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras todo en regular estado de conservación. En el inmueble se encuentra un local en la parte posterior conformado por un solo ambiente con pisos de cemento rústico, paredes de bloques en obra limpia, techos de platabanda y ventanas y puertas de metal el cual es utilizado como deposito. Igualmente en la parte superior trasera del inmueble se encuentran cinco habitaciones y dos ambientes para salas sanitarias las cuales se encuentran en construcción, caracterizadas por techos de platabanda, pisos de cemento rústico, paredes de bloques frisadas sin pintar y solamente con instalaciones eléctricas, ventanas de aluminio tipo romanilla sin vidrios. Quiero dejar constancia del estado de abandono en que se encuentra el inmueble objeto de la presente medida con sus paredes evidenciándose la suciedad y falta de pintura, la falta de cerámica en algunas salas sanitarias, la cerradura de la puerta principal, las puertas de las habitaciones se encuentran dañadas seriamente y sin cerraduras, falta un lavamanos, no se encuentra la puerta de la cocina y otros daños menores. El inmueble anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LAS CIUDADANAS DEYANIRA LISETH VALERA SANCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.207.993 Y TRINIDAD ADALGELSA SANCHEZ PRADO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.822.296, EN SU CARÁCTER DE LA PARTE ACTORA, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS Y QUIENS LO RECIBEN EN ESTE ACTO EN LAS CONDICIONES MENCIONADAS. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la parte actora, expusieron: “Manifestamos en este acto haber recibido y estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a nuestra entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Cumplida como ha sido la presente comisión la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LA PARTE ACTORA
POSESIONADA
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL PERITO:
LA SECRETARIA:
COMISIÓN No. 4170-09
EXP.45.170
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