En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES SEIS (06) de Mayo de dos mil Nueve, siendo las DIEZ DE LA MANANA (10:00 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA sigue Junta de . Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado OSCAR RUIZ FARIA, Inpreabogado No. 3.414, específicamente en un local comercial signado bajo el No.32A, identificado con el nombre de VARIEDADES MALU, ubicado en el paseo caroni del Centro Comercial Ciudad Chinita, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA MATHEUS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.713.517, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistida en este acto por la abogada ROMINA QUINTERO FALONE, inscrito en el inpreabogado No. 114.176, expuso: “Solicito tanto a él Tribunal ejecutor como a la parte actora me conceda un lapso prudencial a fin de localizar diferentes recibos de pagos realizados por ante entidades Bancarias a favor de el Condominio Ciudad Chinita. Vista la exposición y siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 AM) con sede al lapso solicitado. Seguidamente y siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 PM) presente en este acto la demandada con la asistencia dicha, expuso: “Ofrezco la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (13.000,oo) a fin de ponerle fin a la presente ejecución y dar por concluido el presente proceso, la cual será cancelado de la siguiente manera por cuanto consigno dos recibos de deposito en original del Banco Mercantil Nos. 591676851 y 591676852 por las cantidades de CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 197,79) y CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 187,04), respectivamente, a favor de Condominio Ciudad Chinita, restando la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 12.615,17) que ofrezco pagarla en este acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, es todo”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos y condiciones expuestas, igualmente debido a que la parte demandada alega haber realizado depósitos bancarios para amortizar la deuda reclamada y toda vez que no pudo comprobar la existencia de tales depósitos, convengo en que una vez que sean revisada la cuenta de mi representada y el Banco corrobore que efectivamente se realizaron tales depósitos si existiera algún remanente a favor de la demandada el condominio procederá a su reintegro oportuno. Asimismo solicitó a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Vista la exposición este tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Asimismo este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico segundo No. 4508 EDITH ROA y oficial mayor No. 0643 PLINIO GONZALEZ. Cumplida como ha sido la presente comisión el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no han recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida para la cual fue comisionado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA
COMISIÓN NRO. 4169-09
EXP. No. 56.314
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