En horas de despacho del día de hoy MARTES CINCO (05) de Mayo de 2009, siendo DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MANANA (10:30 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 01 relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue LOREXIDA CHIQUINQUIRA FERRER GONZALEZ contra RICHARD ANTONIO SILVA CARRILLO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el Edificio residencias COLIBRI, se procedió a notificar a las ciudadanas SANDRA VIRGINIA BLANCHARD DUQUE, Titular de la Cedula de Identidad No. V.- 9.334.506 y ZENAIDA JOSEFINA VIRLA GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Número V-3.651.425 con el carácter de ADMINISTRADORAS de las Torres A y B, respectivamente de Residencias COLIBRI y a quines se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano RICHARD ANTONIO SILVA CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.392.271como trabajador al Servicio del Condominio de ese edificio y quienes expusieron: “Nos damos por notificadas pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano RICHARD ANTONIO SILVA CARRILLO, parte demandada es trabajador de este edificio.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor del Condominio.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Sueldo o Salario, que devenga el demandado como conserje al servicio del edificio Residencias Colibrí.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Vacaciones y/o Bono vacacional.- C) VEINTE PORCIENTO (20%) De aguinaldos o cualquier Bonificación especial de fin de año.- D) EL CIEN PORCIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes.- E) EL VEINTE PORCIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA.-. Dejando constancia que dichas cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”,”B”,”C” Y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana LOREXIDA CHIQUINQUIRA FERRER GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 12.805.037 o remitirlas al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 01, EXP. 14.945 y las retenidas en el literal “E” en cheque de gerencia a nombre del mismo Tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
LAS NOTIFICADAS :

ABOG. GUILLERMO INFANTE



LA SECRETARIA






COMISION No.4174-09
EXP. No. 14945