En horas de despacho del día hoy VIERNES 22 DE MAYO DED 2009, siendo LAS 10:20 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4206-09 conferida por el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, Extensión Cabimas, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue MIGDALIA JOSEFINA MARIN TORRES contra CESAR ENRIQUE LEAL, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.742.207 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la empresa PDVSA, se procedió a notificar a EGDANYSCALLEJAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.340 455, con el carácter de 18.340.439 y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de CESAR ENRIQUE LEAL, como trabajador al servicio de PDVSA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano CESAR ENRIQUE LEAL, parte demandada, es trabajador de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: 1) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Sueldo o Salario integral que le pueda corresponder al demandado CESAR ENRIQUE LEAL, como trabajador al servicio de PDVSA.- 2) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de utilidades o Bonificación Especial de fin de año y vacaciones. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en el Numeral “1” y “2” deberá ser entregado por ante la oficina administrativa de esa empresa directamente a la demandante de autos Ciudadana MIGDALIA JOSEFINA MARIN TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.575.800 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, EXP. N° 1U-7444-07, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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