En horas de despacho del día hoy VIERNES, 22 DE MAYO DE 2009, siendo LAS 12:35 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4205-09 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue KARINA ISABEL DE LAS MERCEDES POMARES ROMERO contra EVALO ANGEL PIRELA PALOMARES, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.478.391 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Clínica Amado, se procedió a notificar a ENNY PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.906.423, con el carácter de ANALISTA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de EVALO ANGEL PIRELA PALOMARES, como trabajador al servicio de esa Clínica, expuso: ”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano EVALO ANGEL PIRELA PALOMARES, parte demandada es trabajador al servicio de esta Clínica.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Clínica Amado.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo que devenga el demandado EVALO ANGEL PIRELA PALOMARES como Técnico Radiólogo al servicio de la Clínica Amado.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) De Bono vacacional, Utilidades o Bonificaciones especiales.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) por concepto de Primas por hijos, útiles escolares y juguetes.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al reclamado en autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana KARINA ISABEL DE LAS MERCEDES POMARES ROMERO, C.I. N° V-7.612.528 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04 EXP. N° 15256 y las retenidas en el literal “D”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA:
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